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Resolución 000082 del 30-07-2020

Dian expide la Resolución 000082 de 2020, mediante la cual modifica la Resolución 151 de 2012, ya modificada por la Resolución 57 de 2014, la cual establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto de renta e IVA.

Dicha resolución enlista los formatos y requisitos que deberán ser presentados de manera virtual o física ante la Dian. Además, menciona que los solicitantes de devolución y/o compensación que sean proveedores de sociedades de comercialización internacional deberán cumplir el requisito contemplado en el literal b) del artículo 1.6.1.21.15 del Decreto 1625 de 2016, a través del formato 1670 “Impuestos descontables de proveedores a sociedades de comercialización internacional – v.2”, no siendo necesario aportar el formato 1439 “Relación de impuestos descontables – v.2”.

Fecha de publicación: 30 de julio de 2020
Resolución 000082 del 30-07-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Resolución 000082
Julio 30 de 2020

Por la cual se modifica la Resolución 151 de 2012 modificada por la Resolución 57 del 19 de febrero de 2014, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el inciso 1 del artículo 851 del Estatuto Tributario, y el artículo 1.6.1.25.9. del Decreto 1625 de 2016, y

Considerando

Que el Decreto número 1625 de 2016 reglamenta el procedimiento de las devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece los requisitos generales y especiales en materia de solicitudes de Devoluciones y/o Compensaciones de los saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA.

Que se ha implementado el Servicio Informático de Devoluciones y/o Compensaciones y se han establecido formatos con el fin de que los contribuyentes presenten la información exigida en la ley y la reglamentación vigente.

Que el artículo 1.6.1.25.9. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que: “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, definirá mediante resolución de carácter general los aspectos técnicos, condiciones y requisitos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin”.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución 057 del 19 de febrero de 2014, modificó la Resolución 0151 de 2012.

Que se dio cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución,

En mérito de lo expuesto,

Resuelve

Artículo 1: Modificación del artículo 4 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012Modifíquese el artículo 4 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012 el cual quedará así:

“Artículo 4. Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que tratan los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15. y 1.6.1.21.16. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, utilizando los siguientes formatos que hacen parte integral de esta resolución:

Código Formato Nombre formato Requisitos
Decreto 1625 de 2016
010 Solicitud de Devolución y/o Compensación Artículo 1.6.1.21.13
1391 Registro Información de Poder o Mandato Artículo 1.6.1.21.13 Literal b)
Requisitos generales
1336 Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el Contribuyente Artículo 850 E.T.
1384 Información de Existencia y Representación Legal Artículo 1.6.1.21.13 Literal a) y parágrafo 2
1385 Información de la Garantía Artículo 1.6.1.21.13 Literal c)
1668 Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria Artículo 1.6.1.25.7
Requisitos especiales de renta
1220 Relación de Retenciones en la Fuente
a Título de Renta
Artículo 1.6.1.21.14 numeral 1)
2613 Relación de Costos, Gastos y Deducciones Artículo 1.6.1.21.14 numeral 2)
Requisitos especiales de IVA
1222 Ajuste a Cero Impuesto Sobre las
Ventas por Pagar
Artículo 1.6.1.21.15 Literal a)
1438 Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas Retenido Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 2
1439 Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1
(Ventas año 2012 y anteriores)
Artículo 1.6.1.21.15 Literal b)
1439 Relación de Impuestos Descontables –
Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes)
Artículo 1.6.1.21.15 Literal b)
1440 Relación de IVA Retenido Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 2°
1441 Relación de IVA Descontable por Importaciones Artículo 1.6.1.21.15 Literal c)
1442 Relación DEX y Documentos de Transporte Artículo 1.6.1.21.15 Literales d) y e)
1444 Información del Certificado al
Proveedor – CP
Artículo 1.6.1.21.15 Literales f) y g)
1447 Servicios Turísticos Artículo 1.6.1.21.15 Literal i)
1460 Productores de Bienes Exentos Artículo 1.6.1.21.16
1477 Información del Certificado del
Ministerio de Cultura
Artículo 478 ET
1478 Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 3
1479 Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 3
1670 Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 1 (Ventas año 2012 y
anteriores)
Artículo 1.6.1.21.15 Literal j)
1670 Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional –
Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes)
Artículo 1.6.1.21.15 Literal j)
1754 Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Información del Certificado de
Sacrificio de Animales
Artículo 1.6.1.21.16 “Productores de carnes”
1763 Exclusivo para Productores de Bienes
Exentos Ubicación donde se Efectuó la Actividad.
Artículo 1.6.1.21.16
1803 Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Artículo 490
del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.21.15 Literal l)
1823 Relación de Ingresos por
Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves
Artículo 1.6.1.21.15 Literal m)
1825 Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Conforme al
artículo 489 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.21.15 Literal k)
1858 Certificación de la Exportación de Servicios Artículo 1.6.1.21.15 Literal h)
1859 Exportación de Servicios Artículo 1.6.1.21.15 Literal h)

 

Artículo 2: Adición de los parágrafos 2 y 3 al artículo 5 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012. Adiciónense los parágrafos 2 y 3 al artículo 5 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, los cuales quedarán así:

“Parágrafo 2. Los solicitantes de devolución y/o compensación que sean Proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional deberán cumplir el requisito contemplado en el literal b) del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria a través del formato 1670 “Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2”, no siendo necesario aportar el formato 1439 “Relación de Impuestos Descontables – Versión 2.

Parágrafo 3. El requisito relacionado con el Formato 2613 “Relación de Costos, Gastos y Deducciones”, se presentará por el servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, del formato correspondiente. La información contenida en el formato 2613 deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo número 14, el cual es parte integral de la presente resolución.

Artículo 3: Publicar. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 publicar la presente resolución en el diario oficial.

Artículo 4: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica, las normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C. a los 30 jul 2020

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General

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