Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
Contaduría General de la Nación
Resolución 356
05-09-2007
Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 de 1996, el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Contador General de la Nación uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país;
Que la modernización financiera pública requiere de un proceso dinámico y continuo de producción de información confiable, relevante y comprensible, lo cual exige una adecuación permanente tanto para la Contaduría General de la Nación en el proceso regulador, como para las entidades contables públicas en la aplicación de la normativa contable;
Que se ha realizado una revisión estructural de la metodología de construcción del marco conceptual y las normas técnicas para incorporar criterios armonizados con los Estándares Internacionales de Contabilidad que aplican al sector público;
Que mediante Resolución 354 del 5 de septiembre de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, el cual está integrado por el Manual de Procedimientos;
Que para instrumentalizar el Régimen de Contabilidad Pública se requiere adoptar el Manual de Procedimientos,
RESUELVE:
Régimen de Contaduría Pública – Manual de procedimientos 2007 (7.140 K)
Artículo 1°. Adóptase el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública que está integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables, el cual forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°. El Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables adoptados mediante la presente resolución corresponden a la versión 2007.1 y serán publicados en la página web de la Contaduría General de la Nación.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial y deroga la Resolución 555 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2007.
El Contador General de la Nación,
Jairo Alberto Cano Pabón.