Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a título de renta, timbre e IVA: plazos durante 2020


Retención en la fuente a título de renta, timbre e IVA: plazos durante 2020
Actualizado: 10 enero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Vencimientos
  • Retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias
  • Retención del IVA: cambios de la Ley 1943 de 2018 que mantuvo la Ley 2010 de 2019
  • Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente

Los plazos para la presentación de las respectivas declaraciones de retenciones en la fuente se indicaron en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019.

Tenga en cuenta que el 21 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto con el cual realizaría ciertos ajustes a las fechas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el año 2020.
Por ello, le invitamos a consultar nuestro calendario tributario versión digital y para imprimir, en los que podrá consultar y verificar la respectiva actualización una vez se formalice el proyecto.

La retención en la fuente es un mecanismo configurado en aras de recaudar ciertos impuestos gradualmente, dentro del mismo ejercicio gravable en el cual han sido causados.

Existen diferentes retenciones en la fuente, entre las que destacamos el impuesto sobre la renta y complementario, el impuesto sobre las ventas y el impuesto de timbre nacional.

De acuerdo con lo anterior, el agente de retención sería la persona natural o jurídica responsable de poner en práctica el mecanismo cuando el titular al cual se le debe efectuar el pago o abono en cuenta sea sujeto pasivo del impuesto, o bien si el concepto a pagar o abonar se encuentra sujeto a retención.

Vencimientos

La declaración de retención en la fuente y su pago se realizan en el formulario 350.

Para conocer la fecha límite para presentar la declaración y realizar el respectivo pago se debe considerar el último dígito del NIT del agente retenedor consignado en el RUT (sin incluir el dígito de verificación), así:

 

Último

dígito del

 NIT

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Plazo máximo para consignar en 2020

Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
0 11 10 14 12 9 7
9 12 11 15 13 10 8
8 13 12 16 14 11 9
7 14 13 17 15 12 10
6 17 16 20 18 16 13
5 18 17 21 19 17 14
4 19 18 22 20 18 15
3 20 19 23 21 19 16
2 21 20 24 22 23 17
1 24 24 27 26 24 21

 

 

Último

dígito del

 NIT

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Plazo máximo para consignar en 2020

Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 2021
0 11 8 6 10 10 13
9 12 9 7 11 11 14
8 13 10 8 12 14 15
7 14 11 9 13 15 18
6 18 14 13 17 16 19
5 19 15 14 18 17 20
4 20 16 15 19 18 21
3 21 17 16 20 21 22
2 24 18 19 23 22 25
1 25 21 20 24 23 26
“En los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente no será obligatorio presentar la declaración”

 

Excepciones

  • En los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente no será obligatorio presentar la declaración.
  • Las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago no tendrán efecto legal alguno, con excepción de las presentadas por aquellos agentes retenedores titulares de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención a cargo, que pueda ser compensado con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

En caso de que la situación anterior tuviere lugar, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración se deberá solicitar dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando no se realice la solicitud de manera oportuna, o la misma sea rechazada, la declaración no producirá efecto legal alguno, sin que sea emitido a acto administrativo que así lo manifieste.

Retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, los agentes retenedores que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y, a su vez, sean autorretenedores del impuesto sobre la renta del que trata el artículo 1.2.6.6 del mismo decreto (autorretención especial a título de renta), disponen de un plazo especial para presentar la declaración de retención en la fuente y cancelar el valor a pagar.

Para acceder a dicho plazo especial se deberá presentar la solicitud con el total de requisitos, a más tardar el último día hábil de enero del año fiscal en el que también se presentarán las declaraciones. La solicitud debe ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

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Para el año gravable 2020, los plazos especiales mencionados se encuentran establecidos en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019. Veamos:

Plazos especiales para agentes retenedores con más de 100 sucursales

 
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Plazo máximo en 2020 para consignar

26 de febrero 26 de marzo 29 de abril 28 de mayo 26 de junio 24 de julio
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Plazo máximo en 2020 para consignar

27 de agosto 23 de septiembre 22 de octubre 26 de noviembre 28 de diciembre 28 de enero

 

Los agentes retenedores y autorretenedores que hayan obtenido respuesta positiva por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian (incluyendo las empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta) deberán presentar la declaración de forma consolidada, pero podrán efectuar de forma individualizada los pagos correspondientes a cada una de las agencias o sucursales.

Retención del IVA: cambios de la Ley 1943 de 2018 que mantuvo la Ley 2010 de 2019

Los artículos 5 y 6 de la Ley 1943 de 2018 (vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019) habían efectuado importantes cambios a las normas contenidas en los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario –ET–, las cuales regulan el cálculo de las retenciones en la fuente a título del IVA. Estos cambios fueron ratificados por la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 (artículos 5 y 6), por lo cual deberán tenerse en cuenta para el 2020.

De acuerdo con las modificaciones efectuadas al inciso segundo del artículo 437-1 del ET, el Gobierno podrá expedir decretos reglamentarios para establecer que en algunos casos especiales la tarifa general de retención a título del IVA supere el 15 % y llegue hasta el 50 % del valor de dicho impuesto.

A propósito, consideramos que tal aumento en la tarifa general aplicable a las retenciones del IVA será configurado particularmente en el caso de aquellas personas que sean responsables del impuesto y presten servicios cuyos IVA descontables son pocos, y que, por lo tanto, presenten declaraciones del IVA que generalmente arrojen saldos a pagar elevados.

Otro de los cambios efectuados a este tema es la inclusión del numeral 9 al artículo 437-2 del ET, en el cual se indica quiénes deben actuar como agentes de retención a título del IVA.

Del nuevo texto de la norma se entiende que solo quienes sean responsables del IVA (no inscritos en el régimen simple de tributación) deberán actuar como agentes para su retención cuando realicen compras de bienes o servicios gravados a terceros que pertenezcan al régimen simple.

Es importante recordar que las retenciones a título del IVA solo se continúan practicando en los casos en que las compras de bienes o los pagos por servicios superen las cuantías mínimas para practicar retenciones a título de renta (27 UVT en el caso de compras, y 4 UVT en el caso de servicios).

Además, para conocer si se supera o no la cuantía mínima, cada compra se debe examinar de forma individualizada y no acumulada, aun cuando se realice en un mismo día y a un mismo proveedor o prestador de servicios (ver artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 del DUT 1625 de octubre de 2016).

Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente

Tras las modificaciones efectuadas por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016, el inciso quinto del artículo 580-1 del ET contempla que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago antes o dentro del plazo para su vencimiento surtirá efectos legales siempre que el respectivo pago se efectúe a más tardar en los dos (2) meses siguientes al plazo que el contribuyente tiene para declarar. Lo anterior, sin obviar el pago de intereses moratorios.

Ahora bien, el artículo 89 de la Ley 1943 de 2018 incluyó un texto adicional al inciso referido, precisando que en tanto el contribuyente no presente una nueva declaración de retención en la fuente y efectúe válidamente el respectivo pago, la primera declaración constituirá prueba de una obligación clara, expresa y exigible que podrá utilizar la Dian en sus procesos de cobro activo, aun cuando el Muisca haya clasificado la declaración como ineficaz. El artículo 101 de la Ley 2010 de 2019 ratifica esta precisión.

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