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Retención en la fuente a título del IVA

Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del IVA, mediante el artículo 437-1 del ET se estableció la retención en la fuente a título del IVA, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta.
Conoce aquí todos los detalles al respecto.

Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2021
Retención en la fuente a título del IVA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del IVA, mediante el artículo 437-1 del ET se estableció la retención en la fuente a título del IVA, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta.

Conoce aquí todos los detalles al respecto.

La tarifa general aplicable por concepto de retención será del 15 % sobre el valor del IVA facturado. No obstante, la tarifa podrá llegar a ser hasta del 50 % del valor del impuesto, según lo determine el Gobierno nacional (ver artículo 1.3.2.1.6 del DUT 1625 de 2016).

retención en la fuente

Para el caso de las prestaciones de servicios gravados por parte de personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia y por prestadores de servicios desde el exterior (ver numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario –ET–), la tarifa de retención en la fuente equivale al 100 % del valor del impuesto. Esta tarifa también será aplicable en los casos de venta de chatarra (artículo 437-4 del ET) y tabaco (artículo 437-5 del ET).

Agentes de retención en IVA

En concordancia con los artículos 437-2 del ET y 1.3.2.1.3 del DUT 1625 de 2016, deben actuar como agentes de retención del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados los siguientes:

  1. Entidades estatales.
  2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dian, sean o no responsables del IVA, y a los que mediante resolución se designen como agentes de retención del IVA.
  3. Los responsables del IVA que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, en relación con los mismos servicios.
  4. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y de débito, y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
  5. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por el 100 % del IVA que se cause en la venta de aerodinos.
  6. Los responsables del IVA proveedores de sociedades de comercialización internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas responsables del IVA distintas de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjetas de débito o de crédito o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 del ET.
  7. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y de débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la Dian en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior.
  8. Los responsables del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

Contribuyentes del SIMPLE son agentes de retención del IVA

Los contribuyentes del SIMPLE responsables del IVA deberán actuar como agentes retenedores del IVA independientemente de la actividad económica desarrollada, de acuerdo con el artículo 908 del ET (ver el artículo 911 del ET).

La nueva versión del artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016 enfatiza en que los inscritos en el SIMPLE no practicarán retenciones ni autorretenciones exclusivamente por los impuestos que se encuentran integrados en este régimen (como son los impuestos de renta, INC de bebidas y comidas, e ICA consolidado), a excepción de la retención sobre pagos laborales. Sin embargo, sí deberán practicar las retenciones y autorretenciones por los demás impuestos, como el IVA, entre otros (ver Concepto 1158 de junio 8 de 2020).

Cuantías mínimas no sometidas a retención a título del IVA

Conforme lo indica el artículo 1 del Decreto 782 de 1996, recopilado en el artículo 1.3.2.1.12 del DUT 1625 de 2016, para aplicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas se deben tener en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta (por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios) señaladas por el Gobierno nacional.

Por lo tanto, no se debe aplicar retención en la fuente a título del IVA sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuando el valor individual de dicho pago sea inferior a 4 UVT, ni para la compra de bienes gravados cuando estos sean inferiores a 27 UVT ($980.316 y $1.026.108 por el año gravable 2021 y 2022, respectivamente).

Retención del IVA para responsables con saldo a favor consecutivo

De acuerdo con el inciso tercero del artículo 437-1 del ET y el artículo 1.3.2.1.14 del DUT 1625 de 2016, el porcentaje de retención del IVA para aquellos responsables que en los últimos 6 períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones provenientes de retenciones en la fuente por IVA será del 10 % del valor del impuesto.

Para la aplicación del porcentaje de retención en la fuente en mención, el responsable, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del IVA correspondiente al último período, deberá presentar una solicitud de reducción de la tarifa de retención aplicable ante la división de gestión de recaudación, o la que haga sus veces, de la dirección seccional de impuestos de la Dian a la cual pertenezca.

Para conocer más detalles relacionados con el IVA, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Practica Fundamentos del IVA y el INC. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con este impuesto.

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