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Retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿La retención en la fuente sobre las rentas laborales y no laborales debe ser efectuada en el momento del pago o del abono en cuenta?

Resueltas diciembre 6 de 2018

Fecha de publicación: 21 de diciembre de 2018
Retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿La retención en la fuente sobre las rentas laborales y no laborales debe ser efectuada en el momento del pago o del abono en cuenta?

Resueltas diciembre 6 de 2018

Este video fue grabado y editado antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, motivo por el cual usted debe tener en cuenta los siguientes aspectos al momento de visualizarlo:

El artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016 establece que la compensación por servicios personales corresponde a la actividad, labor o trabajo que sea prestado de forma directa por la persona natural y que, por tanto, genere una contraprestación. Se considera que dicha compensación es diferente a las rentas de trabajo si cumple con las tres condiciones estipuladas en el mismo artículo, entre ellas que la persona haya contratado o vinculado, por al menos 90 días continuos o discontinuos, a dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta.

Respecto de dicho criterio, es necesario tener en cuenta que a través del artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 se derogó el artículo 340 del ET, el cual estipulaba que debían considerarse como rentas no laborales los honorarios de las personas que prestaran servicios y contrataran o vincularan por al menos 90 días continuos o discontinuos a dos o más trabajadores o contratistas.

Debido a lo anterior, se entiende que en 2019, al momento de verificar qué depuración se debe seguir, ya no es necesario identificar que las dos o más personas contratadas estuvieron vinculadas por periodos inferiores o superiores a 90 días continuos o discontinuos durante el año fiscal.

Adicionalmente, mediante el artículo 34 de la Ley de financiamiento se modificó el inciso primero del artículo 383 del ET y la tabla de retención en la fuente, la cual pasó de tener cuatro rangos a tener siete. Ya no se empieza a practicar retefuente a partir de 95 UVT sino a partir de 87 UVT, y la tarifa marginal máxima pasó del 33 % al 39 %.

También es válido destacar que las novedades que introdujo la Ley de financiamiento 1943 de 2018 deben ser tenidas en cuenta al momento de determinar la retención en la fuente por los procedimientos 1 y 2, de igual forma cuando se vaya a calcular el porcentaje fijo de retención en junio de 2019; sin embargo, no deben ser tenidas en cuenta cuando el mismo cálculo se haga en diciembre de 2018.