Cuando el agente retenedor no practique las retenciones en la fuente que debe efectuar, responderá solidariamente por las mismas, además de otras sanciones e intereses por mora, siendo importante analizar los lineamientos normativos aplicables a este mecanismo.
Cuando el agente retenedor no practique las retenciones en la fuente que debe efectuar, responderá solidariamente por las mismas, además de otras sanciones e intereses por mora, siendo importante analizar los lineamientos normativos aplicables a este mecanismo.
Entre los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 en la retención en la fuente para asalariados e independientes puede apreciarse la modificación efectuada por el artículo 17 a la tabla con las tarifas de retención en la fuente para ingresos laborales gravados establecidas en el artículo 383 del ET; y lo relativo a la depuración de la base del cálculo de la retefuente por medio de la adición del artículo 388 del mismo estatuto, efectuada por el artículo 18 de la mencionada reforma.
Igualmente, cabe señalar que a partir de marzo de 2017 las personas naturales residentes que cobren honorarios o compensaciones por servicios personales y que hayan subcontratado a menos de 2 personas naturales, deben someterse a las mismas tarifas de la tabla de retención para asalariados del artículo 383 del ET, la cual es una tabla progresiva con tarifas que pueden llegar al 33 %. Sin embargo, cuando hayan subcontratado a 2 o más personas naturales por un período no inferior a 90 días cada una, solo se enfrentarán a las tarifas tradicionales del 10 u 11 %.
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