Actualícese.com

Retención en la fuente sobre prima legal en junio de 2021

Durante junio de 2021 se pagará la prima de servicios del primer semestre del año.

Dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $4.599.000, no implique retención.

Fecha de publicación: 25 de mayo de 2021
Retención en la fuente sobre prima legal en junio de 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Durante junio de 2021 se pagará la prima de servicios del primer semestre del año.

Dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $4.599.000, no implique retención.

[pq]Para calcular la retención en la fuente sobre la prima legal de servicios que se cancelará durante junio de 2021 es necesario distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o público[/pq] y, adicionalmente, si se le está aplicando el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente (ver artículos 1.2.4.1.3 y 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017).

Para ello, los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario –ET– indican lo siguiente:

Articulo 385. Primera opción frente a la retención. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1.

Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

(…)

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.

Articulo 386. Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Procedimiento 2

Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas (…).

(Los subrayados son nuestros).

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 388 del ET (reglamentado con el artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 359 de marzo de 2020), cuando se estén efectuando las depuraciones de los pagos mensuales que se realicen a las personas naturales que perciban rentas de trabajo, se hará necesario verificar que la sumatoria de sus deducciones y rentas exentas no superen el equivalente al 40 % de los ingresos netos totales del mes (ingresos netos que se obtienen al tomar los ingresos brutos totales del mes y restarles los valores que se puedan restar como ingresos no gravados). Además, en valores absolutos, ese 40 % no debe exceder de 420 UVT mensuales (actualmente, unos $15.249.000).

De acuerdo con todo lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

  1. Tratándose de trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales que les lleguen a dar) no se suma con los demás pagos laborales del mes, sino que se depura por aparte (en forma independiente). Esto significa que al valor bruto de la prima se le podrá restar el 25 % como renta exenta (sin que ese 25 % en valores absolutos exceda de 240 UVT; ver numeral 10 del artículo 206 del ET y el Concepto 076176 de octubre de 2005). Si el valor final que allí se obtenga supera las 95 UVT (que actualmente equivalen a $3.449.000; ver primer rango de la tabla del artículo 383 del ET), entonces se practicarían retenciones en la fuente con los rangos de la tabla del artículo 383 del ET (consulta nuestra herramienta Liquidador de retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2021).

Como quien dice, para quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior, actualmente, a $4.599.000, no sufrirían retención en la fuente, pues el 75 % de esa prima arroja un valor inferior a las 95 UVT.

Debe tenerse cuidado de que durante el mes en que se cancela la prima legal se cumpla con el límite del 40 % de rentas exentas y deducciones referido en el artículo 388 del ET. Por tanto, aunque la prima legal se depure por aparte y no se sume con los demás pagos laborales del mes, el agente de retención tendría que comprobar que el valor por renta exenta que le haya restado a la prima legal de servicios, sumado a los valores por rentas exentas y deducciones que le haya restado a los demás pagos laborales del mes, no termine superando el 40 % del universo total de ingresos netos del mes (ingresos brutos menos ingresos no gravados) que haya percibido el asalariado.

  1. Tratándose de trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o de trabajadores del sector público sometidos al procedimiento 1 o 2, su prima legal de servicios sí se suma en una única base con los demás pagos labores del mes para efectuar una única depuración, para obtener así un único valor de pagos laborales gravables en el mes, al cual se le aplicaría la tabla del artículo 383 del ET o el porcentaje fijo definido, por ejemplo, en diciembre de 2020.

Les va mejor a los que están sometidos al procedimiento 1

Por lo anterior, sería válido decir que, en la mayoría de los casos, a los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios sí les va mejor cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1 en lugar de la retención con el procedimiento 2.

Esto es así por cuanto en el procedimiento 1 la prima legal no se suma con los demás ingresos del mes, pudiendo quedar libre de retención. En cambio, a quienes se les aplique el procedimiento 2, y si el porcentaje fijo de retención que les vienen aplicando durante el semestre es superior a 0 %, se entendería que el 75 % de su prima legal sí terminaría sufriendo retención en la fuente.

Recuérdese que, según lo contemplan los artículos 385 y 386 del ET, es el empleador (y no el trabajador) quien decide qué procedimiento de retención se aplicará a cada uno de sus trabajadores, pues incluso es posible que a algunos les aplique el procedimiento 1 mientras a los demás les aplique el procedimiento 2. Sin embargo, [pq]el procedimiento que se le aplique a un determinado trabajador debe ser el mismo durante todo el año fiscal[/pq] (ver Concepto 2340 de enero 20 de 1993).

Material relacionado: