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Retención sobre rentas de trabajo vuelve a ser reglamentada con el Decreto 359 de marzo de 2020


Retención sobre rentas de trabajo vuelve a ser reglamentada con el Decreto 359 de marzo de 2020
Actualizado: 12 marzo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • a. Aportes voluntarios a los fondos de pensiones
  • b. Límite de rentas exentas y deducciones en pagos por rentas de trabajo
  • c. Tarifas de retención sobre rentas de trabajo
  • d. Retención por retiro de aportes voluntarios a pensiones

La norma retoma en la práctica las mismas reglamentaciones establecidas con el Decreto 1808 de octubre de 2019, acorde con los cambios realizados por la Ley 1943 de 2018.

Sin embargo, se hicieron nuevos ajustes a causa de los cambios efectuados con la Ley 2010 de 2019 sobre la materia.

El 5 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 359, a través del cual se hicieron varias actualizaciones a los artículos 1.2.4.1.6, 1.2.4.1.14, 1.2.4.1.17, 1.2.4.1.23 y 1.2.4.1.36 del DUT 1625 de octubre de 2016, que regulan asuntos relacionados con la retención en la fuente sobre rentas de trabajo practicable a personas naturales contribuyentes del régimen ordinario (pues no pudieron o no quisieron trasladarse al régimen simple de tributación; ver los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2020).

La necesidad de actualizar tales artículos radica en el hecho de que los cambios que en el pasado se habían introducido con los artículos 23, 24, 25 y 34 de Ley 1943 de 2018 (los cuales habían modificado a los artículos 55, 206, 206-1 y 383 del ET, y que habían sido reglamentados con el Decreto 1808 de octubre 7 de 2019) dejaron de tener efectos a partir de enero 1 de 2020 (pues la Corte declaró inexequible dicha ley a través de su Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019).

Además, los artículos 31, 32, 33 y 42 de la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 modificaron nuevamente los mismos artículos 55, 206, 206-1 y 383 del ET, retomando en parte los ajustes que en su momento se habían hecho con la Ley 1943 de 2018, pero introduciendo a su vez algunas novedades especiales que solo empiezan a aplicar a partir de enero de 2020.

Por tanto, el nuevo Decreto 359 de 2020 al final reincorpora en el DUT 1625 de 2016 varias de las instrucciones que se habían introducido en su momento con el Decreto 1808 de octubre de 2019, pero también aprovecha para hacer nuevos ajustes.

Teniendo presente lo anterior, los ajustes más importantes que se retoman o se introducen con el Decreto 359 de marzo 5 de 2020 son los siguientes:

a. Aportes voluntarios a los fondos de pensiones

“los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias solo se podrán restar como ingreso no gravado hasta por un monto que no exceda el 25 % del ingreso bruto laboral o tributario del mes”

El artículo 1 del Decreto 359 de marzo de 2020 reincorpora en el numeral 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016 la instrucción de que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias solo se podrán restar como ingreso no gravado hasta por un monto que no exceda el 25 % del ingreso bruto laboral o tributario del mes.

Además, a lo largo de un mismo año no se podrán restar más de 2.500 UVT por este concepto ($85.675.000 por el 2019). Esta es la misma instrucción que el artículo 31 de la Ley 2010 de 2019 también reincorporó en el artículo 55 del ET. En todo caso, al Gobierno igualmente le tocará expedir posteriormente otro decreto para que esa misma instrucción se reincorpore en el artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de 2016 (el cual regula el valor por ingresos no gravados por aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias que se puede restar al final del año en la declaración de renta), que fue modificado en diciembre 13 de 2019 con el Decreto 2264, para adaptarlo a los cambios que en su momento había hecho la Ley 1943 de 2018.

Al respecto, es importante destacar que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias que se pueden restar como un ingreso no gravado son solamente los que se realicen a los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual (pues no es posible realizar este tipo de aportes en el régimen de prima media; ver también las respuestas de la Dian a las preguntas 1.9 y 1.10 de su Concepto unificado 912 de julio de 2018).

b. Límite de rentas exentas y deducciones en pagos por rentas de trabajo

El artículo 2 del Decreto 359 de marzo de 2020 modificó el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, reincorporándole el mismo inciso que ya había sido agregado con el Decreto 1808 de 2019 para establecer que cuando se estén depurando los pagos por rentas de trabajo y se esté calculando el límite del 40 % del ingreso neto del mes a que se deben sujetar las “rentas exentas y deducciones” (límite que en valores absolutos no debe exceder las 420 UVT mensuales ni las 5.040 UVT anuales) no se deberán tomar en cuenta las rentas exentas a las que se refieren las nuevas versiones de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET (modificado con el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019).

Dichos numerales hacen referencia a valores especiales percibidos por los miembros de las fuerzas militares, la Policía, jueces, fiscales y por los rectores y profesores de universidades públicas. Las rentas exentas de esos numerales se restan de forma plena y sin someterlas al límite del 40 %, pues así lo dispone el parágrafo 4 del artículo 206 del ET.

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c. Tarifas de retención sobre rentas de trabajo

El artículo 4 del Decreto 359 de 2020 modificó el artículo 1.2.4.1.17 del DUT 1625 de 2016 (el cual contiene la tabla de retención en la fuente que se debe utilizar para los cálculos de retención con procedimientos 1 y 2 sobre rentas de trabajo), introduciéndole tres cambios importantes.

En primer lugar, se actualizó la tabla de dicho artículo para que coincidiera con la nueva versión de la tabla contenida en el artículo 383 del ET, que había sido modificado con el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019.

En segundo lugar, se reincorporó el mismo parágrafo 3 que se había agregado con el Decreto 1808 de 2019, en el cual se dispone que las personas naturales que cancelen rentas de trabajo solo practicarán retención en la fuente sobre tales pagos o abonos en cuenta si primero cumplen con los requisitos del artículo 368-2 del ET (ser comerciante con patrimonios o ingresos fiscales en el año anterior por encima de 30.000 UVT). Eso es algo que viola lo indicado en el inciso primero del artículo 383 del ET, pues dicha norma en realidad exige que todo tipo de personal, sin importar ninguna característica en especial, debe actuar como agente de retención sobre rentas de trabajo; sin embargo, como esta reglamentación termina beneficiando a muchas personas naturales, las cuales quedan exoneradas de practicar retención sobre rentas de trabajo, es claro que nadie se atreverá a demandarla.

Además, esta misma reglamentación que ahora se ratificó con el Decreto 359 de marzo de 2020 era algo que la Dian ya había contemplado mediante una simple doctrina mal fundamentada, contenida en la respuesta a la pregunta 2.11 de su Concepto unificado 912 de julio 19 de 2018, la cual fue agregada con el Concepto 1564 de septiembre 14 de 2018).

En tercer lugar, se agregó un nuevo parágrafo 4 para dejar claro que si se llegan a pagar o abonar en cuenta honorarios a personas naturales que no cumplen los requisitos del inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del ET (pues son personas que sí vinculan a otras 2 o más personas a su actividad), la retención que se practicará será la indicada en el artículo 392 del ET (es decir, se le aplicarán las tarifas tradicionales del 4 %, 6 %, 10 % u 11 % por honorarios, servicios o comisiones).

d. Retención por retiro de aportes voluntarios a pensiones

El artículo 7 del Decreto 359 de 2020 modifica el texto completo del artículo 1.2.4.1.41 del DUT 1625 de 2016, para indicar que cuando se retiren los aportes voluntarios inicialmente realizados a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual, y dichos retiros se efectúen para propósitos diferentes a los mencionados en el artículo 55 del ET (obtener una mayor pensión o por un retiro anticipado), en ese caso, y sin importar en qué año se había hecho el aporte, el fondo practicará una retención del 35 %. La versión anterior de la norma indicaba que si se retiraban los aportes hechos entre enero de 2017 y diciembre de 2018, el fondo retendría un 15 %; y si se retiraban los aportes hechos a partir de enero de 2019, se retendría un 35 %.

Por último, es importante destacar que el Decreto 359 de 2020 no estableció que los intereses pagados al Icetex sobre un crédito para educación del trabajador se puedan restar en la base de los pagos sometidos a retención por rentas de trabajo. Por tanto, dichos intereses solo se podrán restar al final del año en la declaración de renta, pero no se podrán restar mensualmente en la base de pagos sometidos a retención (ver artículo 119 del ET, modificado con el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019).

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