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Retirar productos del mercado, medida pensada para no poner en riesgo a los consumidores

Hablar de “recall” o “campaña de seguridad” es sinónimo de ubicar a los consumidores que adquirieron o están utilizando un bien defectuoso, y ponerlo a disposición del responsable institucional de la campaña. Así se procederá con la reparación del producto, su cambio o la devolución de su valor.

Fecha de publicación: 7 de octubre de 2019
Retirar productos del mercado, medida pensada para no poner en riesgo a los consumidores
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hablar de “recall” o “campaña de seguridad” es sinónimo de ubicar a los consumidores que adquirieron o están utilizando un bien defectuoso, y ponerlo a disposición del responsable institucional de la campaña. Así se procederá con la reparación del producto, su cambio o la devolución de su valor.

A mediados de septiembre de 2019 Huggies lanzó una alerta por la presencia de bacterias en pañitos y toallitas húmedas. Se trató de 7.000 paquetes de toallitas húmedas que fueron incluidos en una alerta sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima–.

Dos semanas después, la empresa Kimberly-Clark Colombia dio a conocer la detección de nuevos lotes de toallitas húmedas de varias referencias contaminadas con la bacteria Enterobacter gergoviae, lo que puede representar un riesgo para la salud humana.

¿La consecuencia? Retirar los productos del mercado. A nivel mundial un producto es retirado del mercado cuando, pese a ser utilizado en forma normal y razonable, genera un evento adverso que puede poner en riesgo a los consumidores.

“esta actividad de retiro de productos inseguros del mercado se conoce como “recall” o “campaña de seguridad””

Como lo publica la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, esta actividad de retiro de productos inseguros del mercado se conoce como “recall” o “campaña de seguridad”. En ella se tiene el deber de ubicar a aquellos consumidores que adquirieron o se encuentran utilizando el bien, con el fin de que lo pongan a disposición del responsable institucional de la campaña. Ahora bien, dependiendo del caso particular se procederá con la mejora del producto (reparación), su cambio o la devolución de su valor.

En Colombia, la SIC es la autoridad encargada de la protección de los derechos de los consumidores, y para generar mayor conciencia sobre este concepto ofrece información al respecto y publica listados de productos reportados en Colombia y de productos denunciados en otros países.

La recomendación para las personas es revisar periódicamente la lista y tenerla en cuenta antes de salir de compras. La SIC también ofrece una serie de recomendaciones y advertencias que ayudan a reducir los riesgos.

Responsabilidad empresarial

Si un empresario conoce que ha ocurrido un accidente de consumo asociado a un producto, o que un producto tiene la potencialidad de ocasionar un accidente por tener un defecto, está en la obligación de tomar medidas inmediatas para evitar lesiones a los consumidores.

Además de informar a la autoridad competente, debe decidir si una modificación al producto le proporcionará niveles adecuados de seguridad o si lo retirará definitivamente del mercado.

Medidas a tomar

Frente a la seguridad de los productos son diversas las acciones y decisiones que puede adoptar la SIC; y aun cuando la responsabilidad por daños por producto defectuoso es de conocimiento de la entidad, ello no se opone a la aplicación de medidas para proteger a los consumidores. La autoridad podrá, según lo publicado por la SIC:

  • Establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla y las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
  • Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el retiro de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones contenidas en esta ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores.
  • Emitir las órdenes para que se suspenda inmediatamente y de forma preventiva la producción o comercialización de productos hasta por 60 días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores.
  • Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor.
  • Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se expiden los reglamentos técnicos correspondientes cuando encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, salud o la seguridad de los consumidores.
  • Imponer multas hasta por 2.000 smmlv al momento de la imposición de la sanción, o hasta de 1.000 smmlv por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras se permanezca en rebeldía; ordenar el cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días o el cierre definitivo en caso de reincidencia y atendiendo la gravedad de las faltas; o la prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos.
  • Disponer la destrucción de un determinado producto que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

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