Las cesantías, aunque son una prestación que tiene como fin auxiliar al trabajador en períodos de desempleo, pueden ser retiradas de forma parcial en determinados eventos permitidos por la ley. El Ministerio del Trabajo reguló recientemente disposiciones respecto a dichos eventos.
Las cesantías, aunque son una prestación que tiene como fin auxiliar al trabajador en períodos de desempleo, pueden ser retiradas de forma parcial en determinados eventos permitidos por la ley. El Ministerio del Trabajo reguló recientemente disposiciones respecto a dichos eventos.
El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1562 de 2019, reglamentó las disposiciones referentes al retiro anticipado de las cesantías, en el caso de:
Estas nuevas disposiciones fueron adicionadas al Decreto 1072 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector trabajo), y tienen como finalidad definir los requisitos que deben surtir los trabajadores o sus familias para el retiro de esta prestación social.
Una de las novedades que trae consigo el mencionado Decreto 1562 de 2019 consiste en que [pq]ahora los trabajadores podrán destinar un monto de sus cesantías para la adquisición de acciones o bonos que el Estado ponga a la venta[/pq].
A continuación, una breve relación de los requisitos para acceder al pago parcial de las cesantías, en cada uno de los casos enlistados.
Frente al retiro de cesantías para la compra, mejora, construcción… de vivienda, este nuevo decreto dispone que los empleados del Estado y aquellos que se encuentren afiliados al Fondo Nacional del Ahorro –FNA– deberán presentar la solicitud de retiro de esta prestación según el procedimiento previsto mediante la Ley 1071 de 2006.
Precisiones frente a la solicitud de cesantías para vivienda
Las siguientes precisiones se formulan con base en el procedimiento dispuesto en la Ley 1071 de 2006, previsto para el retiro de cesantías. A saber:
En caso de terminación del contrato, el trabajador debe proceder a presentar la solicitud ante el fondo de cesantías, adjuntando una constancia que acredite dicha terminación del vínculo laboral.
Por su parte, los trabajadores que se encuentren afiliados al FNA deberán proceder con el retiro de esta prestación conforme lo dispuesto en el Decreto 3118 de 1968.
En caso de terminación del contrato por muerte del trabajador, sus familiares podrán solicitar el pago de las cesantías ante el fondo en que se encuentren consignadas, para lo cual deberán acreditar el fallecimiento del causante.
Los familiares podrán solicitarle el pago de esta prestación al empleador en caso de que este último no haya realizado las consignaciones al fondo juiciosamente.
En el evento en que se presente la figura de la sustitución patronal (artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), los trabajadores pueden solicitarle a su antiguo empleador, o al nuevo, la liquidación y pago de las cesantías causadas hasta la fecha de la sustitución.
Una vez se llegue a un acuerdo con el empleador, el trabajador debe proceder a realizar la solicitud de las cesantías que se encuentren consignadas en el fondo. En la solicitud el trabajador debe anexar el acuerdo suscrito.
La ley establece que todo trabajador que sea llamado a prestar servicio militar durante la vigencia de su contrato laboral podrá solicitar el pago anticipado de sus cesantías. Este procedimiento deberá surtirse según lo estipulado en el artículo 255 del CST.
El Decreto 1562 de 2019 dispone que para realizar un retiro parcial de cesantías e invertirlas en estudios de educación superior el trabajador debe aportar a la solicitud los siguientes documentos:
La Ley 1809 de 2016 establece que los trabajadores pueden destinar el monto de sus cesantías para la adquisición de seguros educativos en beneficio de sus hijos o de quienes dependan económicamente de ellos.
Para el retiro parcial de cesantías a través de estas modalidades el solicitante deberá aportar:
El decreto en mención, 1562 de 2019, dicta que las personas naturales podrán proceder con el retiro de sus cesantías para adquirir acciones del Estado, bajo las condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995.
Si un trabajador desea trasladarse de fondo de cesantías, deberá presentarle la solicitud al fondo al cual desea ser trasladado. Para ello, además, debe haberle notificado previamente su decisión al fondo en el que se encuentra, y a su empleador.
No existe un término de permanencia que impida efectuar el traslado inmediato de un trabajador de un fondo privado a otro. No obstante, en el caso de los trabajadores de los sectores público y privado afiliados al FNA, se tiene que deben permanecer en él por un término de tres (3) años, antes de solicitar cambio a un fondo privado. Una vez transcurrido dicho término podrán solicitar el traslado de fondo, siempre que no tengan obligaciones hipotecarias con el FNA, según lo establecen el inciso 4 del artículo 5 y el inciso 3 del artículo 8 de la Ley 432 de 1998.
Natalia E. Jaimes L.
Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social, y en responsabilidad civil y seguros
*Exclusivo para Actualícese.