Las cesantías son el soporte económico para los trabajadores durante su contrato, estas pueden ser utilizadas para adquirir o remodelar vivienda y para estudio propio o de los beneficiarios del trabajador mediante pagos parciales, totales o recibidos al término del mismo.
El pago de cesantías es una de las garantías mínimas otorgadas al trabajador, corresponde a un mes de salario por cada año de servicio o a prorrata del tiempo cumplido en el contrato, es decir, una liquidación de los días trabajados hasta el momento.
Al ser un derecho irrenunciable, cierto e indiscutible, conforme al artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, las cesantías cobran vigencia desde el primer día de trabajo y se liquidan con base en el último salario devengado por el empleado. Si existe variación entre salarios, la liquidación se efectúa teniendo en cuenta el promedio de lo percibido en el último año de servicios o de forma proporcional si este periodo fuese menor al momento de su consignación o pago por terminación del contrato.
“ARTICULO 253. SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA CESANTIA. <Artículo modificado por el artículo 17 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses.
En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
2. Para el tiempo de servicios anterior al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) se aplicarán las normas vigentes hasta esta fecha”.
Este artículo indica el procedimiento para adquirir las cesantías, parciales o totales, así como en qué pueden ser utilizadas.
De acuerdo con lo expuesto en el artículo 254 del CST, el empleador debe prohibir los retiros parciales de cesantías, es decir, aquellos realizados antes del término del contrato. Sin embargo, si el retiro obedece a inversión en vivienda o estudio, este podrá autorizar su desembolso a cargo del fondo en el que se encuentran consignados.
Cuando el retiro parcial no cubra el monto del crédito, el empleador puede efectuar préstamos al trabajador y fijarlos como pago de cesantías anticipadas.
Solicitud |
Trámite de los requisitos |
Retiro parcial para vivienda en caso de:
Retiro parcial para estudios en caso de:
Otros:
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Pueden acreditarse como pruebas:
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Beneficiarios |
Se destina a favor del empleado o su cónyuge, compañera permanente o hijo. |
Término de aprobación del retiro parcial o total: |
Según el inciso final del numeral 3 del artículo 256 del CST, el empleador tendrá 5 días hábiles a partir del recibo de la solicitud de retiro. Cuando se incumpla dicho término, el empleado puede acudir ante el Ministerio de Trabajo para solicitar su intervención. |
Vale señalar que los empleados del sector público podrán acreditar el retiro de las cesantías ante el fondo mediante una resolución o acto administrativo expedido por su nominador.
Así mismo, si usted pertenece al sistema antiguo de liquidación de cesantías regulado por la Ley 50 de 1990, su empleador deberá generar el pago parcial o total de sus cesantías correspondientes a la liquidación definitiva con ocasión a la terminación del contrato. Cuando el contrato se encuentre vigente, estas se pagarán de forma anual y serán consignadas en una aseguradora o fondo de cesantías.
Al término del contrato, usted podrá solicitar el retiro total de las cesantías consignadas en el fondo al que se encuentra afiliado, tras presentar un certificado suscrito por el empleador que indique la finalización o liquidación del contrato.
Si el término del contrato es inferior a un año y, por tanto, las cesantías no han sido consignadas, el empleador debe efectuar el pago respectivo con sus intereses dentro de la liquidación del trabajador.
En su condición de cesante, no es prerrequisito acreditar en qué invertirá el pago de sus cesantías, pues la ley ha previsto que podrá destinar ese dinero a su sostenimiento.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral
*Exclusivo para Actualícese