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ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS Y JUNTAS DE SOCIOS Y DE COPROPIETARIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL 2025

Las reuniones del máximo órgano social en sociedades comerciales (asamblea de accionistas o junta de socios) y del órgano de dirección en propiedad horizontal (asamblea de copropietarios) deben realizarse al menos una vez al año, en la fecha establecida en los estatutos sociales o en el reglamento interno, según corresponda.

Si los estatutos o el reglamento no fijan una fecha, la ley dispone que la reunión debe llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del ejercicio contable en las sociedades comerciales o del período presupuestal en la propiedad horizontal. Cuando este vencimiento coincide con el 31 de diciembre, la reunión debe efectuarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

A continuación, se presentan las generalidades de las asambleas de accionistas y juntas de socios en sociedades comerciales, así como de la asamblea general de copropietarios en propiedad horizontal.