ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS Y JUNTAS DE SOCIOS Y DE COPROPIETARIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL 2025
Las reuniones del máximo órgano social en sociedades comerciales (asamblea de accionistas o junta de socios) y del órgano de dirección en propiedad horizontal (asamblea de copropietarios) deben realizarse al menos una vez al año, en la fecha establecida en los estatutos sociales o en el reglamento interno, según corresponda.
Si los estatutos o el reglamento no fijan una fecha, la ley dispone que la reunión debe llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del ejercicio contable en las sociedades comerciales o del período presupuestal en la propiedad horizontal. Cuando este vencimiento coincide con el 31 de diciembre, la reunión debe efectuarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
A continuación, se presentan las generalidades de las asambleas de accionistas y juntas de socios en sociedades comerciales, así como de la asamblea general de copropietarios en propiedad horizontal.
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ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS O JUNTAS DE SOCIOS Y DE COPROPIETARIOS EN PROPIEDAD HORIZONT...
CAPÍTULO 1. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS O JUNTA DE SOCIOS
La asamblea general de accionistas y la junta de socios son el máximo órgano social en las socied...
CAPÍTULO 2. ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS
La asamblea general de copropietarios, en el marco de la Ley 675 de 2001, es la instancia en la q...
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