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1.1 MARCOS TÉCNICOS NORMATIVOS CONTABLES

A partir de la expedicióexpedición de la Ley 1314 de 2009, se establecióestableció que todos los obligados a llevar contabilidad, ya sean personas naturales o juríjurídicas, o entidades con o sin áánimo de lucro, deben aplicar los estáestándares allíallí establecidos para la preparaciópreparación de estados financieros y de otra informacióinformación financiera. Asimismo, a travétravés del artíartículo 2 de esta norma se dispuso que la ejecucióejecución de dicha norma se haríharía extensiva a los profesionales contables, funcionarios y demádemás personas encargadas de la preparaciópreparación de la señseñalada informacióinformación, junto con su promulgaciópromulgación y aseguramiento.

Cabe indicar que el inciso 3 del artíartículo 2 de la Ley 1314 de 2009 fue objeto de cambios por parte de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020. Este expone que el Gobierno tiene la facultad de autorizar a las microempresas a llevar contabilidad de acumulacióacumulación o de caja, o en todos mixtos, de acuerdo con la realidad de sus operaciones y los demádemás criterios citados en el artíartículo, en relaciórelación con el volumen de activos, los ingresos, el mero de empleados o su forma de organizacióorganización juríjurídica.

TIPS CONTABLES
La Ley 2069 de 2020 tuvo por objeto fijar un marco regulatorio en favor del emprendimiento, el crecimiento, la consolidacióconsolidación y sostenibilidad de las empresas, con éénfasis en las mipymes, asociaciones mutuales y cooperativas, a fin de garantizar el bienestar social y promover la equidad.

En este sentido, las normas internacionales de informacióinformación financiera se configuran como un conjunto de normas contables cuyo objetivo se centra en la trazabilidad de la informacióinformación a escala mundial para cada uno de los usuarios que la utilizan en la toma de decisiones. Justamente, con base en este objetivo y con ocasióocasión de las dinádinámicas econóeconómicas y empresariales, tales normas son sometidas a una actualizacióactualización constante por las entidades encargadas de su supervisiósupervisión.

ArtíArtículo 2 [de la Ley 1314 de 2009]. ÁÁmbito de aplicacióaplicación. < ArtíArtículo modificado por el artíartículo 8 de la Ley 2069 de 2020>. La presente ley aplica a todas las personas naturales y juríjurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estéestén obligadas a llevar contabilidad, asíasí como a los contadores blicos, funcionarios y demádemás personas encargadas de la preparaciópreparación de estados financieros y otra informacióinformación financiera, de su promulgaciópromulgación y aseguramiento.

En desarrollo de esta ley y en atencióatención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al mero de sus empleados, a su forma de organizacióorganización juríjurídica o de sus circunstancias socioeconósocioeconómicas, el Gobierno autorizaráautorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de InformacióInformación de nivel moderado.

El Gobierno podrápodrá autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulacióacumulación, o de caja, o todos mixtos, segúsegún la realidad de sus operaciones, asíasí como segúsegún los criterios enumerados en el rrafo anterior.

ParáParágrafo 1. DeberáDeberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su informacióinformación como prueba.

1.1.1 ¿Quié¿Quién emite las Normas Internacionales de InformacióInformación Financiera y cuácuál fue su origen?

El origen de las normas internacionales de informacióinformación financiera se remonta al o 1973 y se extiende hasta el o 2000, cuando un conjunto de profesionales contables de varios paípaíses, bajo la figura asociativa del International Accounting Standards Committee –IASC––IASC–o ComitéComité de Normas Internacionales de Contabilidad, se reunieron para la creaciócreación de un conjunto de estáestándares de contabilidad denominados International Accounting Standards –IAS––IAS– o Normas Internacionales de Contabilidad –NIC––NIC–.

TIS CONTABLES
Las Normas Internacionales de InformacióInformación Financiera –NIIF––NIIF– o IFRS (por sus siglas en ingléinglés), son emitidas por el International Accounting Standards Board –IASB––IASB–. Si bien el IASB es la entidad encargada de dicha emisióemisión, las antiguas NIC emitidas por el IASC no han desaparecido en su totalidad. La dinádinámica de trabajo a este respecto ha consistido en que el IASB ha actualizado las NIC que asíasí lo requieren, convirtiéconvirtiéndolas en una NIIF. No obstante, algunas de ellas no han sido modificadas y siguen vigentes a la fechafecha.

En el o 2001 tomótomó lugar la naciente International Accounting Standards Board –IASB––IASB– o Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, que sustituyósustituyó al IASC y dio paso a la expedicióexpedición de los estáestándares conocidos como Normas Internacionales de Contabilidad –NIIF––NIIF– o International Financial Reporting Standards –IFRS––IFRS–.

Contraste entre las normas emitidas por el IASC y el IASB

image.png

1.1.2      Decreto úúnico reglamentario DUR 2420 de 2015 y su relaciórelación con los marcos cnicos normativos contables T3

El DUR 2420 de 2015 fue expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el propópropósito de compilar las normas relacionadas con los marcos cnicos normativos de informacióinformación financiera y de aseguramiento de la informacióinformación, junto con cada uno de sus anexos complementarios y modificatorios. En consecuencia, este decreto compila los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009. Por ejemplo, en 2021 se promulgaron normas en materia contable que realizan modificaciones al marco cnico de los grupos 1 y 3 de aplicacióaplicación de EstáEstándares Internacionales, como es el caso de los decretos 938 y 1670 sobre los cuales se profundizaráprofundizará en capícapítulos posteriores considerando que su aplicacióaplicación empezóempezó a regir a partir de enero de 2023.

TIPS CONTABLES
En el DUR 2420 de 2015 se concentran las normas de informacióinformación financiera y de aseguramiento de la informacióinformación para cada grupo de aplicacióaplicación de EstáEstándares Internacionales; sobre esta base se modifican o anexan las normas contenidas.

De esta manera, los marcos cnicos normativos vigentes en Colombia corresponden a los incluidos en los anexos del DUR 2420 de 2015 aplicables a cada uno de los tres grupos en que fueron divididas las entidades del paípaís (que no estáestán sujetas al áámbito de aplicacióaplicación del gimen de contabilidad blica), desde la convergencia a EstáEstándares Internacionales.

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El DUR 2420 de 2015 contiene otros anexos relacionados con los principales campos de ejercicio de la actividad contable, de preparaciópreparación de informacióinformación financiera, de aseguramiento de la informacióinformación, de auditoríauditoría, de éética profesional y de gestiógestión documental. A continuaciócontinuación, se enuncian los anexos adicionales a los mencionados:

  • Anexo 4 - digo de ÉÉtica para Profesionales de Contabilidad.
  • Anexo 4 - Norma Internacional de Servicios Relacionados.
  • Anexo 4 - Normas Internacionales de AuditoríAuditoría.
  • Anexo 4 - Normas sobre Control de Calidad.
  • Anexo 4 - Normas sobre Encargos de RevisióRevisión.
  • Anexo 4 - Normas sobre otros Encargos de Aseguramiento.
  • Anexo 5 - Normas de InformacióInformación Financiera para Entidades que no Cumplen la HipóHipótesis de Negocio en Marcha.
  • Anexo 6 - Normas sobre Sistema Documental.

En este orden de ideas, este decreto se encuentra estructurado asíasí:

1.1.2.1 ¿Có¿Cómo identificar a quéqué tema corresponde cada artíartículo?

Los artíartículos del DUR 2420 de 2015 se componen de una secuencia de cuatro meros, los cuales corresponden en su respectivo orden a las secciones libro, parte, tulo y mero.

Ejemplo en relaciórelación con el artíartículo 1.1.3.2 en el áámbito de aplicacióaplicación de las normas de informacióinformación financiera para el grupo 3:

Secuencia

Detalle

1

Libro 1: gimen reglamentario de normas contables, de informacióinformación financiera y de aseguramiento.

1

Parte 1: Normas de contabilidad y de informacióinformación financiera.

3

tulo 3: ReglamentacióReglamentación para grupo 3.

2

mero 2: ÁÁmbito de aplicacióaplicación.






 


Por su parte, los artíartículos incluidos en el tulo 4 de regíregímenes especiales, se componen de cinco meros que corresponden en su respectivo orden a libro, parte, tulo, capícapítulo y mero.

Ejemplo en relaciórelación con el artíartículo 1.1.4.5.1 que menciona el gimen normativo para entidades del grupo 1 vigiladas por la Superintendencia de EconomíEconomía Solidaria, las cuales hacen parte de los regíregímenes especiales para la aplicacióaplicación de Normas de Contabilidad e InformacióInformación Financiera.

 

Secuencia

Detalle

1

Libro 1: gimen reglamentario de normas contables, de informacióinformación financiera y de aseguramiento.

1

Parte 1: Normas de contabilidad y de informacióinformación financiera.

4

tulo 4: RegíRegímenes especiales.

5

CapíCapítulo 5: Normas aplicables a vigilados por la Superintendencia de EconomíEconomía Solidaria.

1

mero 1: gimen normativo grupo 1.

 

1.1.2.2 Anexos cnicos del DUR 2420 de 2015 T4

Como ya se mencionómencionó, a partir de la expedicióexpedición del DUR 2420 de 2015 se generaron diferentes decretos que incorporaron varios anexos.

Estos anexos contienen los lineamientos cnicos que se deben aplicar al emitir informacióinformación financiera y de aseguramiento, los cuales en Colombia se han ido incorporando en la medida en que se aprueba la aplicacióaplicación de las enmiendas y novedades expedidas por los organismos internacionales.

Para el o 2022, los anexos en vigor del DUR 2420 de 2015 relacionados con los marcos cnicos normativos contables, son los siguientes:

Grupo /Tema

Vigencias que aplican desde enero 1 de 2023

Anexos anteriores

Grupo 1 de aplicacióaplicación de EstáEstándares Internacionales

··       Decreto 938 de agosto 19 de 2021. ModificóModificó el marco cnico de informacióinformación para el grupo 1, contenido en el DUR 2420 de 2015 y que entróentró en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

··       PróPróximas vigencias. Decreto 1611 de agosto 5 de 2022. Se definiódefinió el anexo cnico 2022 de las normas aplicables a este grupo, el cual entraráentrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024. No obstante, se permite su aplicacióaplicación anticipada.

  • Anexo 1: incluye las normas cnicas para aplicar en las empresas del grupo 1 (Decreto 2784 de 2012, modificado por los decretos 1851, 3023 y 3024 de 2013, y 2615 de 2014).
  • Anexo 1.1: incluye modificaciones al anexo 1, realizadas por el Decreto 2496 de 2015.
  • Anexo 1.2: incorporado por el Decreto 2131 de 2016. Incluye normas cnicas para aplicar en las empresas del grupo 1.

··       Anexo 1.3: incorporado por el Decreto 2170 de 2017, incluye la NIIF 16  Arrendamientos, y modificaciones a la NIC 40, entre otras normas.

··       Anexo cnico compilatorio 1 (incorporado por el Decreto 2483 de 2018).

··       Anexo cnico compilatorio y actualizado 1-2019(incorporado por el Decreto 2270 de 2019): ade la NIIF 16 modificada por el Decreto 1432 de 2020.

 

 

Grupo 2 de aplicacióaplicación de EstáEstándares Internacionales

··       Decreto 1670 de diciembre 12 de 2021. ModificóModificó el artíartículo 1.1.3.1 y el artíartículo 1.1.2.4 del DUR 2420 de 2015 referente al áámbito de aplicacióaplicación y permanencia y cambio de grupo para el grupo 2, que entraráentrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

 

 

Grupo 3

··       Decreto 1670 de diciembre de 2021. ModificóModificó el artíartículo 1.1.3.1 del DUR 2420 de 2015 referente al marco cnico normativo de informacióinformación financiera denominado Normas de InformacióInformación Financiera para entidades pertenecientes al Grupo 3”3” y que entraráentrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Anexo 3: marco cnico normativo para el grupo 3 (contenido en el Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013).

 

Normas de Aseguramiento de la InformacióInformación

··       Anexo cnico compilatorio y actualizado 4-2019 (incorporado por el Decreto 2270 de 2019).

··       Anexo 4: marco cnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la InformacióInformación –NAI––NAI–, que incluye las Normas Internacionales de AuditoríAuditoría –NIA––NIA–, Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC––NICC–, Normas Internacionales de Trabajos de RevisióRevisión –NITR––NITR–, Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE––ISAE–, Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR––NISR– y el digo de ÉÉtica de la IFAC (contenido en el Decreto 0302 de 2015).

··       Anexo 4.1: marco cnico normativo que modifica el anexo 4 (incorporado por el Decreto 2132 de 2016).

··       Anexo 4.2: marco cnico normativo que modifica parcialmente las Normas de Aseguramiento (incorporado por el Decreto 2170 de 2017).

 

Empresas que no cumplen la hipóhipótesis de negocio en marcha

··       Anexo 5: marco cnico normativo de informacióinformación financiera para las entidades que no cumplen la hipóhipótesis de negocio en marcha (incorporado por el Decreto 2101 de 2016).

No aplica.

Normas sobre contabilidad

··       Anexo cnico 6-2019: normas sobre estados financieros extraordinarios, asientos, verificacióverificación de las afirmaciones, pensiones de jubilaciójubilación y normas sobre registro y libros (incorporado por el Decreto 2270 de 2019).

No aplica.

RegíRegímenes especiales

··       CapíCapítulo 1. Normas para entidades que se clasifican dentro del numeral 1 del paráparágrafo 1 del artíartículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015.

 

Es decir, para los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañícompañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

 

··       CapíCapítulo 2. Normas para entidades que se clasifican dentro del numeral 2 del paráparágrafo 1 del artíartículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015.

 

Entre otras, sociedades de capitalizaciócapitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantícesantías, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios.

··       CapíCapítulo 3. Normas aplicables a los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehívehículo de propópropósito especial.

··       CapíCapítulo 4. Cronograma aplicable a los preparadores de informacióinformación financiera del sistema general de seguridad social en salud y cajas de compensaciócompensación familiar que se clasifican dentro del grupo 2.

··       CapíCapítulo 5. Normas aplicables a los preparadores de informacióinformación financiera vigilados por la Superintendencia de la EconomíEconomía Solidaria.

··       CapíCapítulo 6. Lineamientos para el tratamiento de los aportes sociales en entidades de naturaleza solidaria.

No aplica.

1.1.3 Importancia de los marcos cnicos normativos contables T3

Como fruto del fenófenómeno de la globalizacióglobalización y la squeda constante de algunas compañícompañías en torno a la adopcióadopción de nuevas práprácticas que permitan el crecimiento de los mercados, muchos paípaíses y organizaciones se han enfocado en la implementacióimplementación de las Normas Internacionales de InformacióInformación Financiera, las cuales se configuran como un conjunto de normas de contabilidad publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

La adopcióadopción o aplicacióaplicación de estas normas se vislumbra como una oportunidad de homogenizacióhomogenización de la informacióinformación contable a travétravés de la cual se pretende mejorar la funciófunción financiera de las entidades; por ende, su importancia radica en el hecho de constituirse como una herramienta para la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios de la informacióinformación, los cuales, con el paso del tiempo, han transcendido al áámbito de la internacionalizacióinternacionalización. Sin embargo, los efectos de su implementacióimplementación deben ser evaluados de acuerdo con la situaciósituación especíespecífica de cada entidad, por lo que resulta trascendental tener en cuenta factores como los siguientes:

a. La regulacióregulación de los principios y normas de contabilidad por las autoridades propias de cada paípaís; para el caso de Colombia, la impartida por medio del Consejo cnico de la ContaduríContaduría blica –CTCP––CTCP–, la ContaduríContaduría General de la NacióNación, las superintendencias y la Dian.

b. La validacióvalidación de las entidades de cada sector frente a las polípolíticas que las impactan, para

que asíasí, en compañícompañía de expertos en el tema, se puedan adoptar las s adecuadas para la

organizacióorganización.

c. Se deben revisar los recursos tecnolótecnológicos disponibles en la entidad para llevar a cabo la

implementacióimplementación de tales estáestándares. Para ello se debe, por ejemplo, contar con un software

contable y administrativo que integre las normas aplicables a la entidad, de acuerdo con

todos los procesos y las necesidades de los usuarios de la informacióinformación.

d. Se debe mantener una constante capacitaciócapacitación del equipo vinculado al ciclo contable.

De lo anterior depende la adecuada adopcióadopción de las normas por parte de las empresas. Aun

asíasí, muchas organizaciones no han cumplido con ello por desconocimiento, falta de recursos o un inadecuado acompañacompañamiento en el proceso.

Algunos de los beneficios resultantes en la implementacióimplementación de los EstáEstándares Internacionales son los que se mencionan a continuaciócontinuación:

[LG2] 

Cabe señseñalar que dichos beneficios deben ser analizados de manera transversal con la situaciósituación especíespecífica de cada entidad, frente al sector, tamañtamaño e industria a la cual pertenezca.