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1.1 MARCOS TÉCNICOS NORMATIVOS CONTABLES

A partir de la expedición de la Ley 1314 de 2009, se estableció que todos los obligados a llevar contabilidad, ya sean personas naturales o jurídicas, o entidades con o sin ánimo de lucro, deben aplicar los estándares allí establecidos para la preparación de estados financieros y de otra información financiera. Asimismo, a través del artículo 2 de esta norma se dispuso que la ejecución de dicha norma se haría extensiva a los profesionales contables, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de la señalada información, junto con su promulgación y aseguramiento.

Cabe indicar que el inciso 3 del artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 fue objeto de cambios por parte de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020. Este expone que el Gobierno tiene la facultad de autorizar a las microempresas a llevar contabilidad de acumulación o de caja, o en métodos mixtos, de acuerdo con la realidad de sus operaciones y los demás criterios citados en el artículo, en relación con el volumen de activos, los ingresos, el número de empleados o su forma de organización jurídica.

TIPS CONTABLES
La Ley 2069 de 2020 tuvo por objeto fijar un marco regulatorio en favor del emprendimiento, el crecimiento, la consolidación y sostenibilidad de las empresas, con énfasis en las mipymes, asociaciones mutuales y cooperativas, a fin de garantizar el bienestar social y promover la equidad.

En este sentido, las normas internacionales de información financiera se configuran como un conjunto de normas contables cuyo objetivo se centra en la trazabilidad de la información a escala mundial para cada uno de los usuarios que la utilizan en la toma de decisiones. Justamente, con base en este objetivo y con ocasión de las dinámicas económicas y empresariales, tales normas son sometidas a una actualización constante por las entidades encargadas de su supervisión.

iniciacitaa

Artículo 2 [de la Ley 1314 de 2009]. Ámbito de aplicación. < Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 2069 de 2020 >. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de Información de nivel moderado.

El Gobierno podrá autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones, así como según los criterios enumerados en el párrafo anterior.

Parágrafo 1. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.

1.1.1 ¿Quién emite las Normas Internacionales de Información Financiera y cuál fue su origen?

El origen de las normas internacionales de información financiera se remonta al año 1973 y se extiende hasta el año 2000, cuando un conjunto de profesionales contables de varios países, bajo la figura asociativa del International Accounting Standards Committee –IASC– o Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, se reunieron para la creación de un conjunto de estándares de contabilidad denominados International Accounting Standards –IAS– o Normas Internacionales de Contabilidad –NIC–.

TIS CONTABLES
Las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF– o IFRS (por sus siglas en inglés), son emitidas por el International Accounting Standards Board –IASB–. Si bien el IASB es la entidad encargada de dicha emisión, las antiguas NIC emitidas por el IASC no han desaparecido en su totalidad. La dinámica de trabajo a este respecto ha consistido en que el IASB ha actualizado las NIC que así lo requieren, convirtiéndolas en una NIIF. No obstante, algunas de ellas no han sido modificadas y siguen vigentes a la fecha.

   

En el año 2001 tomó lugar la naciente la International Accounting Standards Board –IASB– o Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, que sustituyó al IASC y dio paso a la expedición de los estándares conocidos como Normas Internacionales de Contabilidad –NIIF– o International Financial Reporting Standards –IFRS–.

Contraste entre las normas emitidas por el IASC y el IASB

image.png

1.1.2 Decreto único reglamentario DUR 2420 de 2015 y su relación con los marcos técnicos normativos contables

El DUR 2420 de 2015 fue expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el propósito de compilar las normas relacionadas con los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de la información, junto con cada uno de sus anexos complementarios y modificatorios. En consecuencia, este decreto compila los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009. Por ejemplo, en 2021 se promulgaron normas en materia contable que realizan modificaciones al marco técnico de los grupos 1 y 3 de aplicación de Estándares Internacionales, como es el caso de los decretos 938 y 1670 sobre los cuales se profundizará en capítulos posteriores considerando que su aplicación empezó a regir a partir de enero de 2023.

TIPS CONTABLES
En el DUR 2420 de 2015 se concentran las normas de información financiera y de aseguramiento de la información para cada grupo de aplicación de Estándares Internacionales; sobre esta base se modifican o anexan las normas contenidas.

De esta manera, los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia corresponden a los incluidos en los anexos del DUR 2420 de 2015 aplicables a cada uno de los tres grupos en que fueron divididas las entidades del país (que no están sujetas al ámbito de aplicación del régimen de contabilidad pública), desde la convergencia a Estándares Internacionales.

image.png

El DUR 2420 de 2015 contiene otros anexos relacionados con los principales campos de ejercicio de la actividad contable, de preparación de información financiera, de aseguramiento de la información, de auditoría, de ética profesional y de gestión documental. A continuación, se enuncian los anexos adicionales a los mencionados:

  • Anexo 4 - Código de Ética para Profesionales de Contabilidad.

  • Anexo 4 - Norma Internacional de Servicios Relacionados.

  • Anexo 4 - Normas Internacionales de Auditoría.

  • Anexo 4 - Normas sobre Control de Calidad.

  • Anexo 4 - Normas sobre Encargos de Revisión.

  • Anexo 4 - Normas sobre otros Encargos de Aseguramiento.

  • Anexo 5 - Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha.

  • Anexo 6 - Normas sobre Sistema Documental.

En este orden de ideas, este decreto se encuentra estructurado así:

Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015

El DUR 2420 de 2015 compila todos los decretos relacionados con las Normas de Información Financiera, de Aseguramiento de la Información y de Contabilidad.

La siguiente es la ruta para navegar fácilmente dentro del DUR 2420 de 2015:

Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.png

1.1.2.1 ¿Cómo identificar a qué tema corresponde cada artículo?

Los artículos del DUR 2420 de 2015 se componen de una secuencia de cuatro números, los cuales corresponden en su respectivo orden a las secciones libro, parte, título y número.

Ejemplo en relación con el artículo 1.1.3.2 en el ámbito de aplicación de las normas de información financiera para el grupo 3:

Secuencia Detalle

1

Libro 1: Régimen reglamentario de normas contables, de información financiera y de aseguramiento.

1

Parte 1: Normas de contabilidad y de información financiera.

3

Título 3: Reglamentación para grupo 3.

2

Número 2: Ámbito de aplicación.

Por su parte, los artículos incluidos en el título 4 de regímenes especiales, se componen de cinco números que corresponden en su respectivo orden a libro, parte, título, capítulo y número.

Ejemplo en relación con el artículo 1.1.4.5.1 que menciona el régimen normativo para entidades del grupo 1 vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, las cuales hacen parte de los regímenes especiales para la aplicación de Normas de Contabilidad e Información Financiera.

Secuencia Detalle

1

Libro 1: Régimen reglamentario de normas contables, de información financiera y de aseguramiento.

1

Parte 1: Normas de contabilidad y de información financiera.

4

Título 4: Regímenes especiales.

5

Capítulo 5: Normas aplicables a vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria.

1

Número 1: Régimen normativo grupo 1.

1.1.2.2 Anexos técnicos del DUR 2420 de 2015

Como ya se mencionó, a partir de la expedición del DUR 2420 de 2015 se generaron diferentes decretos que incorporaron varios anexos.

Estos anexos contienen los lineamientos técnicos que se deben aplicar al emitir información financiera y de aseguramiento, los cuales en Colombia se han ido incorporando en la medida en que se aprueba la aplicación de las enmiendas y novedades expedidas por los organismos internacionales.

Para el año 2023, los anexos en vigor del DUR 2420 de 2015 relacionados con los marcos técnicos normativos contables, son los siguientes:

Grupo /Tema

Vigencias que aplican desde
enero 1 de 2023

Anexos anteriores

Grupo 1

de aplicación de Estándares Internacionales

  • Decreto 938 de agosto 19 de 2021. Modificó el marco técnico de información para el grupo 1, contenido en el DUR 2420 de 2015 y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

  • Próximas vigencias. Decreto 1611 de agosto 5 de 2022. Se definió el anexo técnico 2022 de las normas aplicables a este grupo, el cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024. No obstante, se permite su aplicación anticipada.

  • Anexo 1: incluye las normas técnicas para aplicar en las empresas del grupo 1 (Decreto 2784 de 2012, modificado por los decretos 1851, 3023 y 3024 de 2013, y 2615 de 2014).

  • Anexo 1.1: incluye modificaciones al anexo 1, realizadas por el Decreto 2496 de 2015.

  • Anexo 1.2: incorporado por el Decreto 2131 de 2016. Incluye normas técnicas para aplicar en las empresas del grupo 1.

  • Anexo 1.3: incorporado por el Decreto 2170 de 2017. incluye la NIIF 16 – Arrendamientos, y modificaciones a la NIC 40, entre otras normas.

  • Anexo técnico compilatorio 1 (incorporado por el Decreto 2483 de 2018).

  • Anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019 (incorporado por el Decreto 2270 de 2019): añade la NIIF 16 modificada por el Decreto 1432 de 2020.

Grupo 2

de aplicación de Estándares Internacionales

  • Decreto 1670 de diciembre 12 de 2021. Modificó el artículo 1.1.3.1 y el artículo 1.1.2.4 del DUR 2420 de 2015 referente al ámbito de aplicación y permanencia y cambio de grupo para el grupo 2, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
  • Anexo 2: incluye las normas técnicas para aplicar en las empresas del grupo 2 (Decreto 3022 de 2013, modificado por el Decreto 2267 de 2014) y la sección 23 del estándar para pymes, incorporada por el Decreto 2131 de 2016.

  • Anexo 2.1: incluye modificaciones al anexo 2, realizadas por el Decreto 2496 de 2015, y la incorporación del párrafo 29.13, realizada por el Decreto 2170 de 2017.

  • Anexo técnico compilatorio 2 (incorporado por el Decreto 2483 de 2018).

Grupo 3

  • Decreto 1670 de diciembre de 2021. Modificó el artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 de 2015 referente al marco técnico normativo de información financiera denominado 'Normas de Información Financiera para entidades pertenecientes al Grupo 3' y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
  • Anexo 3: marco técnico normativo para el grupo 3 (contenido en el Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013).

Normas de Aseguramiento de la Información

  • Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 (incorporado por el Decreto 2270 de 2019).
  • Anexo 4: marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, que incluye las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC–, Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–, Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–, Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR– y el Código de Ética de la IFAC (contenido en el Decreto 0302 de 2015).

  • Anexo 4.1: marco técnico normativo que modifica el anexo 4 (incorporado por el Decreto 2132 de 2016).

  • Anexo 4.2: marco técnico normativo que modifica parcialmente las Normas de Aseguramiento (incorporado por el Decreto 2170 de 2017).

Empresas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha

  • Anexo 5: marco técnico normativo de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha (incorporado por el Decreto 2101 de 2016).

No aplica.

Normas sobre contabilidad

  • Anexo técnico 6-2019: normas sobre estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación y normas sobre registro y libros (incorporado por el Decreto 2270 de 2019).

No aplica.

Regímenes especiales

  • Capítulo 1: Normas para entidades que se clasifican dentro del numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015. Es decir, para los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

  • Capítulo 2: Normas para entidades que se clasifican dentro del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015. Entre otras, sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios.

  • Capítulo 3: Normas aplicables a los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial.

  • Capítulo 4: Cronograma aplicable a los preparadores de información financiera del sistema general de seguridad social en salud y cajas de compensación familiar que se clasifican dentro del grupo 2.

  • Capítulo 5: Normas aplicables a los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

  • Capítulo 6: Lineamientos para el tratamiento de los aportes sociales en entidades de naturaleza solidaria.

No aplica.

1.1.3 Importancia de los marcos técnicos normativos contables

Como fruto del fenómeno de la globalización y la búsqueda constante de algunas compañías en torno a la adopción de nuevas prácticas que permitan el crecimiento de los mercados, muchos países y organizaciones se han enfocado en la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales se configuran como un conjunto de normas de contabilidad publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

La adopción o aplicación de estas normas se vislumbra como una oportunidad de homogenización de la información contable a través de la cual se pretende mejorar la función financiera de las entidades; por ende, su importancia radica en el hecho de constituirse como una herramienta para la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios de la información, los cuales, con el paso del tiempo, han transcendido al ámbito de la internacionalización. Sin embargo, los efectos de su implementación deben ser evaluados de acuerdo con la situación específica de cada entidad, por lo que resulta trascendental tener en cuenta factores como los siguientes:

  1. La regulación de los principios y normas de contabilidad por las autoridades propias de cada país; para el caso de Colombia, la impartida por medio del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, la Contaduría General de la Nación, las superintendencias y la Dian.

  2. La validación de las entidades de cada sector frente a las políticas que las impactan, para que así, en compañía de expertos en el tema, se puedan adoptar las más adecuadas para la organización.

  3. Se deben revisar los recursos tecnológicos disponibles en la entidad para llevar a cabo la implementación de tales estándares. Para ello se debe, por ejemplo, contar con un software contable y administrativo que integre las normas aplicables a la entidad, de acuerdo con todos los procesos y las necesidades de los usuarios de la información.

  4. Se debe mantener una constante capacitación del equipo vinculado al ciclo contable.

De lo anterior depende la adecuada adopción de las normas por parte de las empresas. Aun así, muchas organizaciones no han cumplido con ello por desconocimiento, falta de recursos o un inadecuado acompañamiento en el proceso.

Algunos de los beneficios resultantes en la implementación de los Estándares Internacionales son los que se mencionan a continuación:37.jpgCabe señalar que dichos beneficios deben ser analizados de manera transversal con la situación específica de cada entidad, frente al sector, tamaño e industria a la cual pertenezca.