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CAPÍTULO 3. REQUISITOS Y OTRAS EXIGENCIAS PARA FUNCIONAR COMO “NO RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS SALUDABLES”

Las normas contenidas en los artículos 513-2 y 513-7 del ET establecen que durante el 2024 las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas y sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple) que produzcan alguna o varias de las bebidas azucaradas mencionadas en el artículo 513-1 del ET, o las que produzcan alguno o varios de los alimentos ultraprocesados mencionados en el artículo 513-6, podrán operar como no responsables de los impuestos saludables señalados en los artículos 513-1 al 513-10 solo si cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Sus ingresos brutos provenientes solamente de la producción de las bebidas azucaradas del artículo 513-1 del ET no superaron durante el año 2023 el monto de 10.000 UVT (10.000 × $42.412 = $424.120.000.)

  2. Sus ingresos brutos provenientes solamente de la producción de las bebidas azucaradas del artículo 513-1 del ET no superan durante el año 2024 el monto de 10.000 UVT (10.000 × $47.065 = $470.650.000).

  3. Sus ingresos brutos provenientes solamente de la producción de los alimentos ultraprocesados del artículo 513-6 del ET no superaron durante el año 2023 el monto de 10.000 UVT (10.000 × $42.412 = $424.120.000).

  4. Sus ingresos brutos provenientes solamente de la producción de los alimentos ultraprocesados del artículo 513-6 del ET no superan durante el año 2024 el monto de 10.000 UVT (10.000 × $47.065 = $470.650.000).

Al respecto, debe destacarse que hasta la fecha en que se publica este documento la Dian no había diseñado ningún código de responsabilidad para identificar en el RUT a las personas naturales que operen como “no responsables de los impuestos saludables”.

Además, si la persona natural no cumple con los requisitos antes mencionados, en tal caso figurará como responsable del respectivo impuesto (ver los códigos de responsabilidad 63 o 64 en el RUT) y deberá cobrar el respectivo impuesto saludable con las tarifas mencionadas en los artículos 513-4 y 513-9 del ET (este último establece, por ejemplo, una tarifa del 15 % durante el 2024 para las producciones de los alimentos ultraprocesados). Dichos impuestos luego se declararían bimestralmente en los formularios 335 o 340 diseñados por la Dian.

Debe tenerse presente además que, si los bienes de los artículos 513-1 o 513-6 del ET son bienes que frente al IVA figuran como gravados con IVA, entonces la persona natural que los produzca deberá figurar inscrita en el RUT, ya sea como “responsable del IVA” (código de responsabilidad “48”) o como “no responsable del IVA” (código de responsabilidad “49”). Adicionalmente, si la persona natural que los produzca figura en el régimen simple, siempre quedará obligada, por esa sola razón, a facturar electrónicamente o a expedir documento equivalente a factura (como sería el tiquete POS). Pero si la persona natural que los produzca pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta, y al mismo tiempo operará como “no responsable del IVA”, en tal caso quedará exonerada de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.

Sin embargo, si alguno de los bienes de los artículos 513-1 o 513-6 del ET son bienes que frente al IVA figuran como excluidos de ese mismo impuesto, la persona natural que los produzca solo quedará exonerada de facturar si las ventas de tales bienes no superan el tope de 3.500 UVT (unos $148.442.000 en el 2023, o unos $164.728.000 durante el 2024; ver el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.3. del DUT 1625 de 2016).


respuesta transparente

Personas naturales no responsables de los impuestos IVA, INC y saludables en el 2024

 

¿Cuáles personas naturales podrán operar durante el 2024 como no responsables del IVA, y como no responsables del INC de bares y restaurantes, y como no responsables de los impuestos saludables?

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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