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INTRODUCCIÓN

Las personas naturales, y algunas personas jurídicas, que terminen realizando durante el año 2024 alguna actividad gravada con IVA, INC o impuestos saludables, y deseen operar como no responsables de tales impuestos, deberán cumplir con todos los requisitos mencionados en los parágrafos 3 al 5 del artículo 437  y los artículos 512-13513-2 y 513-7 del ET.

Dichas normas tendrán durante el 2024 las mismas versiones que tuvieron durante el 2023, pues durante dicho año no se expidieron nuevas leyes de reformas tributarias, ni sentencias de la Corte Constitucional que hayan afectado a las normas antes mencionadas.

Por tanto, si alguien se dedica durante el año 2024 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable de este impuesto. Además, solo quienes vendan algún tipo de bien o servicio y sean gravados con IVA serían quienes se tendrían que preocupar por demostrar que sí cumplen con todos los requisitos de los parágrafos 3 al 5 del artículo 437 del ET.

Sumado a lo anterior, quienes presten durante el año 2024 el servicio de restaurante y deseen operar como no responsables del INC deberán preocuparse por comprobar que cumplen con los requisitos del artículo 512-13 del ET. De igual forma, quienes durante el 2024 produzcan bebidas azucaradas o alimentos ultraprocesados gravados con los impuestos saludables deberán preocuparse por cumplir con lo indicado en los artículos 513-2 y 513-7 ibidem para quedar exonerados de responder por dichos impuestos.

Cabe recordar que cuando se trate de sucesiones ilíquidas, dicho tipo de contribuyente siempre tendrá que operar como responsable del IVA o del INC, pues las normas que permiten operar como no responsables de dichos impuestos solo se aplica a las “personas naturales” y a algunas personas jurídicas.