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CAPÍTULO 2. REQUISITOS Y OTRAS EXIGENCIAS PARA FUNCIONAR COMO “NO RESPONSABLES DEL INC”

La norma del artículo 512-13 del ET indica que durante el 2024 los únicos que pueden operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes; ver código de responsabilidad “50” en el RUT) serían las personas naturales (sin incluir a las sucesiones ilíquidas), tanto del régimen ordinario como del régimen simple, dedicadas a las actividades de restaurantes y  bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, siempre y cuando no involucren la explotación de franquicias; ver los artículos 426, 512-1 y 512-8 del ET) y que cumplan la totalidad de los siguientes 2 requisitos:

  1. Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron las 3.500 UVT. Por tanto, durante el 2024 pueden pertenecer al grupo de los no responsables del INC si esos ingresos brutos durante el 2023 no superaron los $148.442.000 (3.500 UVT × $42.412). Además, si en algún momento a lo largo del año 2024 llegan a superar el tope de las 3.500 UVT (unos $164.7298.000), entonces pertenecerían al grupo de los responsables del INC, pero solamente a partir del inicio del año siguiente (2025).

  2. Durante todo el año 2024 no podrán tener más de un establecimiento, sede, local o negocio. Además, si en algún momento a lo largo del año 2024 llegan a abrir un segundo local o establecimiento, se entendería que sí pasarían automáticamente a pertenecer al grupo de los responsables del INC.

En este orden de ideas, es importante señalar que a partir de los cambios que los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET (los cuales fueron ratificados otra vez con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de 2019), quienes se dediquen a prestar servicios de catering empresarial no son responsables del IVA y solo serán responsables del INC (el cual pueden dejar de cobrar si se cumple con los dos requisitos antes mencionados, pues les permitiría pertenecer al universo de los no responsables del INC). Además, a raíz de los cambios que los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET (los cuales fueron ratificados otra vez con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de 2019), los restaurantes o bares que funcionen bajo franquicia volvieron a ser responsables del IVA y dejaron de ser responsables del INC.

De igual forma, se debe destacar que el artículo 512-14 del ET establece que los no responsables del INC deben cumplir con las mismas obligaciones mencionadas en el artículo  506 del ET, el cual hoy día se encuentra derogado. Por tanto, solo deben cumplir con lo indicado en el numeral 13 del artículo 1.6.1.2.1 del DUT 1625 de 2016, es decir, deben figurar inscritos en el RUT, pero ya no es obligatorio que mantengan exhibido en un lugar público de su establecimiento la prueba de su inscripción.

Debe resaltarse además que el parágrafo 3 del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificado con el artículo 28 de la Ley 2010 de 2019, indica de forma bastante extraña que cuando alguien sea no responsable del INC y realice operaciones por prestar servicios de bares y restaurantes a alguien que sí sea responsable de este impuesto, tendría que entregarle una copia del RUT. Opinamos que allí hubo una imprecisión de la ley y que la tarea de entregar una copia del RUT es solo para cuando se realicen operaciones con personas naturales o jurídicas que necesiten deducir en su declaración de renta el respectivo costo o gasto por los servicios pagados a la persona no responsable del INC (ver el parágrafo del artículo 177-2 del ET, el cual no fue modificado con la Ley 1943 de 2018 ni con la Ley 2010 de 2019).

Así mismo, atendiendo lo señalado en el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, los no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, no están obligados a facturar (tal como no lo están los no responsables del IVA y que al mismo tiempo pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta). En todo caso, tal como ya se indicó para las personas naturales no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), si una persona natural no responsable del INC (antiguo régimen simplificado del INC) decide facturar de forma voluntaria, en ese caso tendría que hacerlo con todos los requisitos (expidiendo factura de venta o documento equivalente).

Es importante señalar que el parágrafo 4 del artículo 512-13 del ET indica que la Dian podrá aplicar a los no responsables del INC de bares y restaurantes los mismos controles que se aplican a los no responsables del IVA que figuran en el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 508-1 (por ejemplo, el de reclasificarlos de oficio al grupo de responsables del INC si las ventas de un mismo local las fraccionan entre personas de una misma familia).

Quienes no puedan pertenecer al grupo de no responsables del INC de bares y restaurantes tendrían que figurar inscritos en el RUT como responsables de este impuesto, y empezar a cobrarlo y facturarlo aplicando en todos los casos la tarifa única del 8 % sobre las bases gravables especiales que se les definen en los artículos 512-9 a 512-12 del ET.

Cuando el INC de bares y restaurantes sí deba ser cobrado por los responsables del mismo, dicho tributo no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y se tendría que declarar en todos los casos de forma bimestral a lo largo del año, utilizando el formulario 310. Sin embargo, si el contribuyente que cobre el INC de bares y restaurantes termina operando bajo el régimen simple, dicho INC no lo declararía en los formularios bimestrales 310 del INC, sino que lo incluiría en el formulario 2593, con el cual se cancelan los anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple. Luego, al final del año, en la declaración anual del régimen simple, formulario 260, se volvería a declarar todo el INC generado durante el año, pero se restarían obviamente todos los valores previamente anticipados a través del formulario 2593.

La declaración bimestral del INC en el formulario 310 para los contribuyentes que se quedan en el régimen ordinario del impuesto de renta  (la cual, al igual que  la declaración del IVA, no es obligatorio presentarla en ceros; ver el Concepto Dian 17357 de julio 4 de 2017) es una declaración que a partir del 2017 empezó a generar la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal, el cual fue modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. Además, si no se paga dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento, la Dian podrá aplicar la sanción del numeral 4 del artículo 657 del ET y cerrar el establecimiento de comercio durante tres (3) días. En todo caso, según el parágrafo 6 de ese mismo artículo 657 del ET, el contribuyente puede conmutar esa sanción por una sanción en dinero.

Quienes sí debían cobrar el INC de bares y restaurantes (por no poder pertenecer al grupo de los no responsables del INC de bares y restaurantes) deben tener cuidado de que, cuando reciban pagos con tarjetas, en sus datáfonos dicho INC no sea reportado como IVA, pues se trata de tributos totalmente diferentes.