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Saldos de impuesto diferido por diferencias temporales en balance de apertura bajo el Estándar Internacional para Pymes

La empresa debe tener en cuenta la obligación de medir todos los activos y pasivos, según las indicaciones de la NIIF, para recalcular este valor y reconocerlo de acuerdo con las precisiones del estándar internacional.

Fecha de publicación: 1 de abril de 2015
Saldos de impuesto diferido por diferencias temporales en balance de apertura bajo el Estándar Internacional para Pymes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La empresa debe tener en cuenta la obligación de medir todos los activos y pasivos, según las indicaciones de la NIIF, para recalcular este valor y reconocerlo de acuerdo con las precisiones del estándar internacional.

Respondamos brevemente la siguiente pregunta formulada por uno de nuestros usuarios: En normas locales existe un impuesto diferido por diferencias temporales, ¿al elaborar el balance de apertura bajo la NIIF para Pymes, dichos saldos del impuesto diferido, pasan al balance de apertura, o se cancelan contra ganancias acumuladas?

En primera instancia sería pertinente recordar el procedimiento establecido en el párrafo 7 de la sección 35 de Transición a la NIIF para Pymes, pues ahí se indican los pasos pertinentes para elaborar el ESFA:

  1. Reconocer los activos y pasivos permitidos o requeridos por la NIIF.
  2. No reconocer activos y pasivos que no sean permitidos o requeridos por la NIIF.
  3. Reclasificar las partidas reconocidas a la categoría que correspondan.
  4. Medir todos los activos y pasivos según la normatividad NIIF.

El impuesto diferido bajo norma local, es calculado por algunas entidades (muy pocas de forma correcta) y si existe en el balance general construido de acuerdo con los parámetros de la norma local, se puede llevar a cabo el procedimiento ya mencionado, decantar uno a uno los cuatro pasos,  y lo que probablemente suceda es que, en cuanto al cuarto punto, se deba medir de acuerdo con la NIIF y esta obligatoriedad puede generar que se incremente o se disminuya dicho impuesto diferido.

En ese contexto la organización debe desmontar el valor que traía registrado en la cuenta de impuesto diferido contra ganancias retenidas, elaborar todo el Balance de Apertura o el Estado de Situación Financiera de Apertura y, una vez elaborado, calcular su nuevo impuesto diferido según las indicaciones de la NIIF para Pymes, para lo cual deberá calcular todas las diferencias temporales generadas al comparar la base fiscal con la base financiera bajo NIIF, así se determina el valor real y aceptable del impuesto diferido, bajo norma internacional.

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