A través de su Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020, la Dian fijó el valor de la UVT para el año gravable 2021 en $36.308.
Aquí te contamos cómo esta actualización cambia el valor de la sanción mínima tributaria y en qué casos aplica esta última.
A través de su Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020, la Dian fijó el valor de la UVT para el año gravable 2021 en $36.308.
Aquí te contamos cómo esta actualización cambia el valor de la sanción mínima tributaria y en qué casos aplica esta última.
El artículo 639 del ET estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020, fijó en $36.308 el valor de la UVT que regirá durante el 2021, el valor de la sanción mínima quedó en $363.000.
Al tenor de lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, solo cuando sean calculados los intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, referente a la inscripción o actualización tardía del RUT, no será aplicable la sanción mínima. Para ello, esta se constituirá de la siguiente forma:
Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2 UVT por cada día de retardo.
Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.