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Sanciones por no expedir certificados de retención

Agentes de retención en renta deben expedir certificados de retención a más tardar el 31 de marzo de 2021.

Respecto al IVA, el certificado deberá expedirse dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada período.

Quienes omitan esta responsabilidad se exponen a la sanción del artículo 667 del ET.

Fecha de publicación: 9 de marzo de 2021
Sanciones por no expedir certificados de retención
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Agentes de retención en renta deben expedir certificados de retención a más tardar el 31 de marzo de 2021.

Respecto al IVA, el certificado deberá expedirse dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada período.

Quienes omitan esta responsabilidad se exponen a la sanción del artículo 667 del ET.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es la sanción aplicable a los agentes de retención que no certifiquen las retenciones a título de renta o de IVA practicadas a terceros durante 2020.

De acuerdo con nuestro conferencista, los agentes de retención que no se hayan liquidado durante 2020 (ver nuestro editorial Certificado de ingresos y retenciones: ¿quién lo expide cuando la sociedad ha sido liquidada?) deberán expedir el certificado de retenciones practicadas a título de renta a más tardar el 31 de marzo de 2021.

Por su parte, respecto a la retención por concepto de IVA, el certificado deberá expedirse dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada bimestre, cuatrimestre o año (ver los artículos 1.6.1.13.2.40 y 1.6.1.13.2.42 del Decreto 1625 de 2016).

Ahora bien, los agentes de retención que no cumplan con esta obligación se verán expuestos a la sanción contemplada en el artículo 677 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se establece una multa del 5 % del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

Cuando esta sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un mes para responder.

Por otra parte, la sanción podrá ser reducida al 30 % de la suma inicialmente propuesta si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución sanción, o al 70 % de tal suma si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se notifique la sanción.

Para tal efecto, en uno y otro caso se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o su acuerdo de pago.

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