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¿Se debe practicar retención en la fuente a los pagos por intereses sobre cesantías?

Varias normas vigentes al respecto pudieran llegar complicar la respuesta sobre este asunto

Fecha de publicación: 1 de febrero de 2010
¿Se debe practicar retención en la fuente a los pagos por intereses sobre cesantías?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Varias normas vigentes al respecto pudieran llegar a complicar la respuesta sobre este asunto

En el mes de Enero de cada año los empleadores cumplen con su obligación de cancelar a sus trabajadores asalariados el valor de los intereses de cesantías que se causaron a favor de dichos trabajadores durante el año inmediatamente anterior.

En consecuencia, dicho pago sería otro pago más que también tendría que involucrarse dentro del total de pagos labores del mes de Enero que reciba el asalariado y que podrían quedar sujetos a retenciones en la fuente (sin importar si el asalariado está sujeto al procedimiento 1 o 2 de Retenciones en la fuente).

Sin embargo, en el relación con el pago de intereses sobre cesantías, ese es uno de los pagos que están mencionados expresamente como una renta exenta para el trabajador y podría ser que el 100% de dicho pago se reste entonces como renta exenta en la depuración de los pagos laborales de Enero.

En efecto, en el numeral 4 del Artículo 206 del Estatuto Tributario leemos lo siguiente:

“ARTICULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT la parte no gravada se determinará así):

Salario mensual                               Parte

Promedio                                   No gravada %

Entre 350UVT Y410UVT            el 90%

Entre 410UVT Y470UVT            el 80%

Entre 470UVT Y530UVT           el 60%

Entre 530UVT Y590UVT          el 40%

Entre 590UVT Y650UVT          el 20%

De 650UVT                                el 0%”

De acuerdo con esta norma, se hará necesario que primero se defina si el trabajador tuvo en los 6 últimos meses de vinculación laboral un ingreso mensual promedio inferior a los 350 UVT. Eso significaría que para el pago que se les hace en Enero de 2010, se evaluaría si su ingreso mensual promedio entre Julio 1 de 2009 y Diciembre 31 de 2009 no superó 350 x 23.763= $8.317.000. Si no se excede esa cifra, entonces los intereses sobre cesantías se les restarían como una renta 100% exenta y por tanto libre de retención en la fuente

Pero si se excede ese nivel de ingreso promedio en los 6 meses anteriores, en es caso solo cierta parte se podrá restar como renta exenta de acuerdo con esos 6 rangos que se mencionan en la norma

Como quien dice, sólo aquellos trabajadores asalariados cuyo ingreso promedio entre Julio 1 de 2009 y diciembre 31 de 2009 excedió los 650 UVT ( 650 x = 15.446.000), son los que no tienen derecho a restar como renta exenta ninguna parte de su pago por intereses de cesantías y el mismo pasaría entonces a estar 100 % sujeto a la retención en la fuente.

Retención sobre los pagos por cesantías

Adviértase además que con ese mismo artículo 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario se estaría dando a entender que una parte de los pagos por Cesantías sí podría llegar a quedar sujeto a impuesto de renta cuando el asalariado la denuncie en su declaración de renta (pues cierta parte no la podría tratar como renta exenta).

Pero aunque eso sea así, hay una norma vigente que daría a entender que cuando los  agentes de retención cancelen los valores por Cesantías, en ningún caso le podrán practicar retención en la fuente al pago por Cesantías pues el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 dice lo siguiente:

PARÁGRAFO 3o. En ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente”

Esa norma es clara entonces en decir que son las Cesantías (y no los intereses de cesantías), los que gozan de estar siempre libres de retención en la fuente.

Además, si eso es así, entonces hay un problema también con la reglamentación que sigue vigente para esta norma superior y que está contenida en el artículo 22 del Decreto 841 de 1998 donde se lee:

“ARTICULO 22. RETENCION EN LA FUENTE SOBRE CESANTIAS. De conformidad con el parágrafo 3o. del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre lasmismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento
previsto en el numeral 4o. del artículo 206 del Estatuto Tributario.”

(el subrayado es nuestro)

Como se ve, en el decreto reglamentario se hace extensivo a los intereses de cesantías el beneficio de no quedar sujetos a retención en la fuente que la norma superior le da los pagos por Cesantías. Pero el mismo decreto recalca que eso se otorga “sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario”.

Como quien dice, este decreto no elimina la posibilidad de que las Cesantías y los intereses sobre las cesantías sí puedan quedar sujetas a retención en la fuente en los casos previstos en el numeral 4 del artículo 206 norma que entonces hay que seguir teniendo en cuenta.