Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro nacional de bases de datos: Superindustria recordó plazo para actualizarlo


Actualizado: 22 marzo, 2022 (hace 2 años)

Hasta el 23 de marzo habrá plazo para actualizar el registro nacional nacional de bases de datos.

La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- informó a todas las personas jurídicas que hasta el 31 de marzo de 2022 podrán actualizar la información inscrita en el Registro nacional de bases de datos -RNBD-.

De igual manera, la entidad recuerdó que las personas jurídicas de naturaleza pública y las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT ($3.630.800.000 para 2021) deben inscribir en el RNBD información sobre sus bases de datos físicas o digitales que contengan datos personales.

Cabe resaltar que, no es necesario registrar ante la SIC el contenido de las bases de datos, sino información general acerca de ellas y del tipo de tratamiento que se realiza.

La Superintendencia de Industria y Comercio recomienda contar con un documento interno de control de la información acerca de las bases de datos reportadas en el RNBD que permita identificar los cambios susceptibles de actualización.

De igual manera, se recuerda que la actualización es obligatoria y la verificación de cumplimiento es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley 1581 de 2012.

Los responsables del tratamiento de datos personales deben cumplir las siguientes obligaciones respecto al RNBD:

  1.  A más tardar dentro de los primeros 15 días hábiles de febrero y agosto de cada año se debe efectuar el reporte de reclamos presentados por titulares de datos personales en el semestre anterior.
  2. Cuando se genere una nueva base de datos por parte del Responsable del tratamiento, la misma deberá registrarse dentro de los dos meses siguientes a su creación.
  3. Cuando se realicen cambios sustanciales en la información reportada en el RNBD, esta deberá actualizarse dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.

La información necesaria para realizar la actualización mencionada se encuentra disponible en la página web de la SIC en este enlace.

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio.

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