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Sectores de la manufactura que pueden retomar sus actividades laborales

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó los subsectores de la manufactura que pueden retomar sus actividades laborales.

Para lo anterior, las empresas deben realizar un proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital del territorio en que funcione la planta.

Fecha de publicación: 28 de abril de 2020
Sectores de la manufactura que pueden retomar sus actividades laborales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó los subsectores de la manufactura que pueden retomar sus actividades laborales.

Para lo anterior, las empresas deben realizar un proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital del territorio en que funcione la planta.

¿Qué sectores de la economía, además del de la construcción, pueden retomar sus actividades laborales, según disposiciones del Gobierno nacional?

Con ocasión de la contingencia que atraviesa el país por el COVID-19, algunos de los sectores de la economía se vieron en la obligación de detener sus actividades laborales para evitar el contagio y la propagación de este nuevo virus.

Frente a esta situación, y con la finalidad de reactivar la economía, el Gobierno ha decido autorizar de manera gradual a algunos sectores, para que retomen sus labores.

Dado lo anterior, se tiene entonces que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Resolución 0498 de 2020, determinó los subsectores de la manufactura que tienen permitido el derecho de circulación y, por lo tanto, pueden retomar sus actividades laborales.

La selección de estos subsectores se efectuó con base en lo dispuesto en la Resolución 139 de 2012, que establece la clasificación de actividades económicas de la dirección de impuestos y aduanas nacionales –Dian–.

Se establece entonces que los subsectores que pueden retomar sus actividades laborales son los que tengan como objeto:

  • Fabricación de productos textiles.
  • Confección de prendas de vestir.
  • Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; y fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares.
  • Fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles.
  • Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; y fabricación de artículos de cestería y espartería.
  • Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.
  • Fabricación de sustancias y productos químicos.
  • Fabricación de productos elaborados en metal.
  • Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.

Cumplimiento del protocolo de bioseguridad

A través de la resolución en mención, se establece que estos sectores deberán cumplir de manera estricta y obligatoria con el protocolo de bioseguridad dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 000666 de 2020; y a su vez, con las instrucciones complementarias que adopten las entidades públicas territoriales donde funcione cada una de las plantas.

Proceso de validación de inicio de actividades laborales

La nueva disposición normativa establece que las empresas no podrán iniciar sus operaciones hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente al territorio en el cual funcione la planta.

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