La asesoría en Estándares Internacionales que implique la conversión de estados financieros a los nuevos marcos de contabilidad es un encargo de compilación. En su ejecución, los contadores deberán aplicar la NISR 4410 y la NICC 1, que exigen documentar el encargo y elaborar un informe final.
La asesoría en Estándares Internacionales que implique la conversión de estados financieros a los nuevos marcos de contabilidad es un encargo de compilación. En su ejecución, los contadores deberán aplicar la NISR 4410 y la NICC 1, que exigen documentar el encargo y elaborar un informe final.
Durante los primeros años de convergencia a Estándares Internacionales, la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera y la conversión de estados financieros fueron encargos recurrentes para los contadores públicos independientes y las firmas, quienes en su mayoría los ejecutaron sin tener claras las normas que regulan la materia.
Lo cierto es que para desarrollar este tipo de encargos debe aplicarse la Norma Internacional de Servicios Relacionados –NISR– 4410 sobre encargos de compilación. Además, los profesionales o las firmas que los ejecuten deben implementar un sistema de control de calidad conforme a los lineamientos de la NICC 1.
En este editorial explicamos por qué tales disposiciones, y las consecuencias de no cumplirlas, debido a que aunque la convergencia a Normas Internacionales es un asunto finiquitado en la mayoría de las entidades, aún existen muchas que no han iniciado la tarea, por lo cual este continúa siendo un encargo recurrente para los contadores.
La NISR 4410 es la norma que se utiliza para desarrollar encargos de compilación en Colombia, desde su adopción por medio del Decreto 302 de 2015. Los encargos de compilación, de acuerdo con la citada NISR, están relacionados con aquellos trabajos en los cuales se le solicita a un contador público su guía o acompañamiento para la preparación y presentación de información financiera histórica, sin que este último tenga la responsabilidad de proporcionar seguridad alguna sobre la información objeto del encargo, es decir, sin que deba emitir una opinión.
Al observar la definición citada, encontramos que la conversión de estados financieros a los nuevos marcos contables es un encargo de compilación, por tanto, deben aplicarse en su ejecución los requerimientos de la NISR 4410. Adicionalmente, esta norma se utiliza cuando las entidades requieren preparar información para alguna Superintendencia, o para participar en alguna licitación.
Aunque en Colombia la NISR 4410 hace parte del marco de aseguramiento de la información contenido en los anexos 4.1 y 4.2 del DUR 2420 de 2015, la norma en cuestión explica que los encargos de compilación no son encargos de aseguramiento. Esta es la razón por la cual mencionamos anteriormente que el contador no debe emitir ninguna opinión sobre la información objeto del encargo, cosa que implica:
El contador público independiente o la firma deben desarrollar los encargos de compilación, siguiendo las tres etapas que deben observarse para los demás encargos, a saber: planeación, ejecución y entrega del informe final. Además, debe tener especial atención en realizar una adecuada documentación de su labor. A continuación, profundizamos en estos requerimientos:
Título |
Destinatarios: representante legal de la entidad. |
Declaración de que el encargo se realizó con la información suministrada por la administración de la entidad. |
Responsabilidades de la entidad respecto del encargo y de la información financiera. |
Identificación del marco de información financiera aplicable al encargo. |
Descripción de la información financiera, indicando el período al que corresponde. |
Responsabilidades del contador o la firma que ejecuta el encargo, enfatizando:
|
Fecha del informe, firma y dirección del contador público independiente o de la firma. |
Los contadores públicos independientes y las firmas que ejecuten encargos de compilación deben implementar un sistema de control de calidad en los términos de la NICC 1 (consulte nuestro editorial ¿Sabe si está obligado a implementar la NICC 1 de control de calidad? Que no le tome por sorpresa). Este requerimiento lo encontramos en el artículo 1.2.1.7 del DUR 2420 de 2015 y en el párrafo 4 de la NISR 4410.
No olvidemos que el sistema de control de calidad para un profesional independiente o una firma se compone de seis elementos, a saber:
Los elementos enlistados tienen el objetivo de permitir que, tanto a nivel general en la firma como a nivel específico en los encargos, se cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias de estos últimos.
Consulta nuestra Cartilla Práctica Control de calidad aplicado a los encargos de auditoría y de aseguramiento, y nuestro editorial Si sabes esto, las visitas de la Junta Central de Contadores no serán un problema, en los cuales explicamos el paso a paso de la implementación de este sistema.
Como es del conocimiento de muchos contadores, por estos días la Junta Central de Contadores –JCC– se encuentra realizando visitas para verificar la aplicación de las Normas de Aseguramiento, en especial de la NICC 1 y del Código de Ética.
En caso de que un contador o una firma que ejecute encargos de compilación no tenga implementado su sistema de control de calidad, podría tener inconvenientes con la JCC en caso de recibir una visita de su parte. Recordemos que uno de los requerimientos del control de calidad es que las firmas cumplan con la normatividad asociada a sus encargos, de ahí la importancia de documentar cada una de las etapas del encargo (planeación, ejecución y entrega del informe final) de acuerdo con la mencionada NISR 4410, que es la norma aplicable a los encargos de conversión de estados financieros.