Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SIMPLE: se aproxima la presentación anual consolidada de la declaración del IVA


SIMPLE: se aproxima la presentación anual consolidada de la declaración del IVA
Actualizado: 21 febrero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plazos para presentar la declaración anual consolidada del IVA
  • Formulario
  • Tenga en cuenta que...

Entre el 24 y el 28 de febrero de 2020 los contribuyentes del SIMPLE, responsables del IVA, deberán presentar la declaración anual consolidada de este impuesto por el año gravable 2019.

Esta declaración se presentará en el formulario 300, en el que se podrán restar los anticipos bimestrales del IVA.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 915 del Estatuto Tributario –ET– (modificado inicialmente por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, y posteriormente retomado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), los contribuyentes inscritos en el régimen simple por el año gravable 2019 responsables del IVA deberán presentar una declaración anual consolidada.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo de recibo electrónico SIMPLE (formato 2593), cuyo último pago correspondiente al período noviembre – diciembre de 2019 debió efectuarse el 21 de enero de 2020.

Por lo tanto, los contribuyentes del SIMPLE que durante el 2019 comercializaron bienes o servicios gravados con IVA, pero que al mismo tiempo no podían pertenecer al universo de los no responsables del IVA, debieron, durante este período, transferir de manera bimestral el IVA mensual a pagar, para posteriormente presentar la declaración anual consolidada de este impuesto (ver nuestro editorial Anticipos bimestrales en el SIMPLE: determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos).

Plazos para presentar la declaración anual consolidada del IVA

“la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, deberá presentarse entre el 24 y el 28 de febrero 2020, según el último dígito del NIT registrado en el RUT”

Ahora bien, a través del artículo 2 del Decreto 2345 de 2019 el Ministerio de Hacienda modificó el artículo 1.6.1.12.2.51 del Decreto 1625 de 2016, para establecer que la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, deberá presentarse entre el 24 y el 28 de febrero 2020, según el último dígito del NIT registrado en el RUT, como se indica a continuación:

 
Último dígito del NIT Hasta el día (2020)
0 – 9 24 de febrero
8 – 7 25 de febrero
6 – 5 26 de febrero
4 – 3 27 de febrero
2 – 1 28 de febrero
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Nota: en nuestro calendario tributario versión digital por el año 2020, podrá consultar las fechas relacionadas con la presentación de la declaración. Sin embargo, recordemos que el 21 de enero de 2020 el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto con cual realizaría ciertos ajustes a las fechas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, introduciendo entre sus novedades los plazos para la presentación y pago del anticipo bimestral del régimen simple durante el año gravable 2020. Dentro de dichos plazos también deberá transferirse el IVA mensual a pagar por el año gravable en cuestión.

Formulario

La declaración anual consolidad del IVA por el año gravable 2019 deberá presentarse en el formulario 300, en cuya casilla 24 deberá señalarse la periodicidad de la declaración.

SIMPLE: se aproxima la presentación anual consolidada de la declaración del IVA

Además, en la sección especial “Anticipos IVA pagados régimen simple” de dicho formato, los contribuyentes podrán restar cada uno de los anticipos pagados durante el 2019.

SIMPLE: se aproxima la presentación anual consolidada de la declaración del IVA

Tenga en cuenta que…

En nuestra herramienta Simulador de tributación en el régimen simple vs. régimen ordinario – año gravable 2020 podrá ilustrar y contrastar los cálculos básicos a los que se tendría que enfrentar una sociedad nacional o una persona natural residente que decida permanecer en el régimen ordinario del impuesto de renta versus los cálculos básicos a los que se enfrentaría si decide acogerse voluntariamente al SIMPLE.

En este sentido, cada quien podrá efectuar sus propias simulaciones y proyecciones de forma que pueda definir en cuál de los dos regímenes le convendría estar a partir del año gravable 2020 (según el artículo 909 del ET, la oportunidad para que los contribuyentes antiguos se puedan acoger al RUT durante 2020 será hasta el 31 de julio del mismo año).

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