Siete son los pasos que se debe tener en cuenta a la hora de constituir una sucursal en Colombia de una sociedad extranjera. La documentación debe estar autenticada por Notario, y tanto el cónsul colombiano como el Ministerio de Relaciones Exteriores deben dar su visto bueno. Este es el trámite.
Son 7 los pasos a tener en cuenta a la hora de constituir la sucursal en Colombia de una sociedad extranjera. La documentación debe estar autenticada por un notario, y tanto el cónsul colombiano como el Ministerio de Relaciones Exteriores deben dar su visto bueno. Este es el trámite.
Una sociedad extranjera es aquella constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. Por otra parte, y teniendo en cuenta el contexto nacional, una sucursal sociedad extranjera es un establecimiento de comercio abierto en Colombia por una sociedad con domicilio en el exterior para emprender negocios en el país. Sus mandatarios tendrán facultades para representarla legalmente.
Los anteriores documentos deberán estar debidamente autenticados por un notario que cumpla funciones en el municipio del domicilio de la sociedad, quien deberá certificar la representación legal, veracidad del documento y la existencia de la sociedad. De igual manera, el cónsul colombiano debe verificar la información de los documentos y tendrá que contar con el reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
La escritura pública debe contar con la firma del representante de la compañía extranjera en Colombia. La firma de la escritura pública de constitución genera el pago de derechos notariales.
Hay que obtener cartas de aceptación al cargo de las personas nombradas en los estatutos de la compañía, como es el caso del representante legal y su suplente. Estas deben incluir el nombre completo de la persona que acepta el cargo, el cargo, el documento y número de identificación de la persona y su firma.
Toda sucursal deberá tener los libros de contabilidad, entre los cuales se incluyen los siguientes:
Toda sucursal debe abrir una cuenta a su nombre en una entidad bancaria. En esta cuenta se hará el depósito del capital por parte de los inversionistas.
Una vez efectuada la inversión, es decir, una vez se cubra el capital asignado a la sucursal, y posteriormente en cada aumento del mismo, deberá efectuarse el registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República. El procedimiento de registro de la inversión varía dependiendo de la modalidad en la que esta se haya efectuado.
* Con información de Procolombia.