Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suspensión del contrato del revisor fiscal como consecuencia del COVID-19


Suspensión del contrato del revisor fiscal como consecuencia del COVID-19
Actualizado: 27 abril, 2020 (hace 4 años)

El revisor fiscal tiene funciones permanentes en una entidad, como son la evaluación del control interno y del cumplimiento legal y estatutario.

En ese sentido, el CTCP se refirió a los efectos que generaría la suspensión del contrato del revisor fiscal en una entidad.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se pronunció en el Concepto 343 del 26 de marzo de 2020 acerca de la posibilidad de suspender el contrato de un revisor fiscal debido a las circunstancias de la emergencia sanitaria que se vive en el país como consecuencia del coronavirus (COVID-19).

Para responder a la inquietud, el CTCP se refirió a los artículos 204 y 206 del Código de Comercio –CCo–, los cuales señalan que la función de elección y remoción del revisor fiscal corresponde a la asamblea o junta de socios, según el tipo de entidad del que se trate, la cual tiene la facultad de removerlo en el momento en que lo considere necesario, para lo que deberán contar con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.

En ese sentido, el CTCP recomienda que, si una entidad decide remover o suspender al revisor fiscal de su cargo, revise los términos del contrato que se haya suscrito entre las partes y las normas que regulan la relación contractual (en el concepto objeto de estudio se refieren a un contrato por prestación de servicios, pero debemos recordar que el revisor también puede vincularse mediante un contrato laboral), los cuales pueden contener, por ejemplo, el derecho a que el revisor fiscal reciba las indemnizaciones a que haya lugar por haberle terminado el contrato antes de la fecha prevista.

Por otra parte, podemos agregar a lo dicho por el CTCP que el contador público tiene derecho a ser retribuido por los servicios que presta según su capacidad científica y/o técnica (artículo 46 de la Ley 43 de 1990); por tanto, no podría hablarse de una suspensión del contrato entre las partes si el revisor fiscal debe continuar prestando sus servicios y asumiendo la responsabilidad del cargo.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,