La Dian, mediante su Concepto 2016 del 23 de febrero de 2018, confirmó que los retiros bancarios para depósito judicial están sujetos al 4 x 1.000.
Mediante el Concepto 026719 de 2017, la Dian manifestó que la norma no ha contemplado ninguna exoneración o tratamiento diferencial dependiendo de la situación migratoria o nacionalidad del usuario o cliente, así como tampoco para el caso de quienes cuentan con un permiso especial de permanencia.
Si una persona natural realiza abonos en exceso a su tarjeta de crédito y con ello se le forman saldos a favor, el posterior cruce de cuentas de dichos saldos a favor con los nuevos consumos que realice se convertirá en un hecho generador del gravamen a los movimientos financieros –GMF–.
La Dian a través de su Concepto unificado 001466 de 2017 revocó todos los oficios y conceptos relacionados con el gravamen a los movimientos financieros cuya fecha de expedición fuese anterior a la de esta doctrina. Este impuesto también sufrió cambios con la reforma tributaria estructural.
El 29 de diciembre de 2017, la Dian expidió el concepto unificado 001466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el gravamen a los movimientos financieros – GMF (4 x1000). Con dicho concepto, la Dian explica las generalidades de este impuesto, el hecho generador, los sujetos pasivos, el momento en que se debe hacer la causación y la base gravable. Asimismo, hace precisiones sobre los agentes de retención en la fuente del 4×1000 las exenciones aplicables a este gravamen, así como la declaración y pago, y el régimen sancionatorio aplicable a este impuesto.
Con la reforma tributaria, el 4×1.000 se establece de forma permanente, se contempló un nuevo hecho generador de dicho impuesto y aunque se efectuaron cambios a las exenciones de dicho impuesto, no varío la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales. Con la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 […]
Con la reforma tributaria estructural se realizaron aclaraciones al hecho generador del gravamen a los movimientos financieros; se incrementó el número de cuentas que las empresas pueden marcar como exentas de dicho gravamen y dejó de contemplarse la posibilidad de reducirlo o eliminarlo.
Los desembolsos de crédito para la adquisición de vivienda nueva o usada o para la construcción de vivienda o para la adquisición de vehículos o activos fijos están exentos del gravamen a los movimientos financieros. La reforma tributaria introdujo varias novedades en torno a este gravamen.
Mediante la Ley 1819 de 2016 se incluye un nuevo hecho generador, una modificación y una adición en las exenciones al gravamen a los movimientos financieros, el denominado 4 x 1000.
Aunque el 4 x mil continúa dentro del paquete de impuestos que deben pagar los colombianos, gracias a la más reciente reforma tributaria, hay un buen número de operaciones financieras que se encuentran exentas de este. A continuación describimos algunas de ellas.
“Dinero controlado”, de esta forma se puede definir lo que son las tarjetas prepagadas, las cuales son expedidas por empresas mercantiles, previo pago, para adquirir bienes y servicios.
Aunque nació como un impuesto transitorio, el gravamen a los movimientos financieros, más conocido como 4 x 1.000, se consolidó y continúa vigente dentro de los tributos que deben pagar los colombianos. Es considerado de fácil recaudo y generador de importantes recursos.