La acción de tutela debe interponerse dentro de un término razonable y proporcional respecto del momento de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales; interponerla oportunamente impide que se convierta en factor de inseguridad, evitando que afecte derechos a terceros.
El carácter subsidiario de la acción de tutela impone la obligación de poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de derechos fundamentales; solo ante la ausencia de dichas vías será admisible la acción de tutela.
A veces ocurre que dentro del trámite de tutela los derechos que se reclaman se configuran antes de que el juez profiera una sentencia, operando así una carencia actual del objeto, que lleva a creer que la orden impartida por el juez no tendría ningún sentido. Veamos por qué no es cierto.
El gobierno nacional expidió el Decreto 1983 de 2017 con el que se fijaron reglas sobre el reparto de acciones de tutela a los jueces a quienes corresponde conocer de los asuntos sobre vulneración o riesgo de derechos fundamentales. Se destacan las que se presentan contra entidades públicas.
Toda acción de tutela puede presentarse de manera verbal o escrita, y accionarse a nombre propio, o en representación de la persona perjudicada, cuando esta no pueda presentarla personalmente. Además, aunque no es necesario recurrir a un abogado para hacerlo, se recomienda un asesoramiento legal.
Si la situación que genera la vulneración o amenaza de un derecho fundamental que se pretende proteger con una acción de tutela es superada o finalmente se produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo, ello configura el fenómeno de carencia actual de objeto.
La tutela demanda la concurrencia de ciertos presupuestos procesales que le son inherentes, como la subsidiariedad, la inmediatez y, si es el caso, la inminencia de un perjuicio irremediable, y sin los cuales no es posible que el juez constitucional pueda inmiscuirse en la controversia.
La coadyuvancia es una figura jurídica a la que puede acudir un tercero que tenga una relación sustancial con una de las partes involucradas en un proceso para “ayudarla”. Frente a este no se extenderán los efectos jurídicos de la sentencia, pero podrá verse afectado, si la parte es vencida.
Por regla general, cualquier incumplimiento salarial del empleador hacia sus empleados debe ser reclamado ante un juez laboral. Pero en casos muy precisos, se podrá recurrir a la acción de tutela.
La Corte Constitucional recuerda que los criterios que ha decantado para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los casos de familias de crianza, son: 1. La solidaridad, que consiste en evaluar la causa que motivó al padre o madre de crianza con el hijo que deciden hacer parte del hogar; 2. El reemplazo de los vínculos consanguíneos o civiles entre padres e hijos, por las relaciones de facto; 3. La dependencia económica entre padres e hijos de crianza que hace que los últimos no puedan tener un adecuado desarrollo y condiciones de vida digna, sin las personas que ejercen el rol de padres; 4. Los vínculos de afecto, respeto, compresión y protección que se generan entre las familias de crianza; 5. El reconocimiento de la relación entre padres de crianza y el hijo, la cual puede ser observada por agentes externos del hogar; y 6. la existencia de un término razonable de relación afectiva entre padres e hijo, lo que implica acreditar una relación estable que permita inferir la existencia de una comunidad de vida.
El precedente constitucional es una figura que ha sido definida como un conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, es una fuente formal del derecho; Es considerada una regla para resolver y solucionar nuevos casos.
Junta Directiva del HUV había ordenado la supresión de 400 plazas vacantes de empleados públicos y trabajadores oficiales, y la desaparición de 547 cargos de servidores públicos.