A través del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, la Superintendencia de Sociedades prorrogó los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2023. Santiago Londoño Correa explica que los decretos plantean mecanismos para atender de manera oportuna las dificultades financieras de los empresarios. De igual forma, un proceso […]
¿El régimen de insolvencia empresarial en Colombia favorece al deudor? Es la pregunta que se formula en esta conferencia Nicolás Alviar. La Ley 1116 de 2006, el Decreto 560 del 2020 y demás normas que regulan el régimen de insolvencia en Colombia están concebidas para salvaguardar las compañías o aprovechar al máximo los activos de […]
Un proceso de liquidación o reorganización empresarial requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y el diligenciamiento de algunos documentos; en este editorial le explicamos los aspectos generales del proceso y enlazamos los formatos sugeridos por la Supersociedades para su descarga y edición.
Esta denuncia busca que el comerciante que se encuentra inmerso en un proceso de reorganización empresarial cumpla con la obligación de hacer a la que se ha comprometido en el acuerdo y que a la fecha ha quebrantado. La denuncia la presentará el acreedor afectado ante la Supersociedades.
Esta denuncia busca que el comerciante que se encuentra inmerso en un proceso de reestructuración empresarial cumpla con las obligaciones a las que se ha comprometido en el acuerdo y que a la fecha ha quebrantado. La denuncia la presentará el acreedor afectado ante la Supersociedades.
La decisión se tomó por solicitud unánime de la SAE y de los demás accionistas de la sociedad. La liquidación se realizará de forma privada.
Las acciones se encuentran entre los bienes sujetos a embargo por parte de la autoridad judicial, no obstante, esto no significa que el titular pierda de manera automática todos sus derechos políticos frente a la sociedad.
La Supersociedades precisa que la sociedad en proceso de liquidación voluntaria no está obligada a notificar a los acreedores del inicio del trámite de liquidación para que hagan valer sus acreencias, sino que el requisito de publicidad se satisface mediante la inscripción en el registro público administrado por la Cámara de Comercio y la publicación del aviso en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social, el cual también deberá fijarse en un lugar visible de las oficinas o establecimientos de comercio de la sociedad. Cabe señalar que, cuando una obligación cierta, clara y exigible no es incluida en el inventario de activos y pasivos de una sociedad en liquidación voluntaria, el acreedor presentar su acreencia ante el liquidador para que la incluya dentro del mismo, formular una demanda ejecutiva y solicitar la práctica de medidas cautelares para el pago de la misma, o adelantar contra el liquidador el proceso de responsabilidad a que haya lugar para el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de sus deberes.
Supersociedades. Terminación de los acuerdos de reestructuración previa reunión de acreedores.
Supersociedades. Límites de contemplar quitas y rebajas sobre el valor de las acreencias en un acuerdo de reorganización o proceso concursal.
Supersociedades. Algunos aspectos relacionados con un proceso de reorganización empresarial según la ley 1116 de 2006.
Supersociedades. Requisitos para votar a favor o en contra de un acuerdo de reorganización.