Mediante la Resolución DDI-001381 de 2018, la Secretaría de Hacienda Distrital anunció cambios en relación con la presentación y pago de tributos territoriales, los cuales deberán ser aplicados a partir del 1 de septiembre de 2018.
Mediante el presente oficio, la Dian aclara que las mejoras sobre los activos fijos integran su costo fiscal y pueden ser tenidas en cuenta en la determinación de la alícuota de depreciación fiscal.
Mediante el presente oficio, la Dian se pronuncia frente a la determinación del impuesto de renta con base en los estados financieros elaborados bajo Estándares Internacionales.
Mediante el presente oficio, la Dian se pronuncia frente al cumplimiento de los deberes formales y sustanciales por parte de los contribuyentes beneficiarios de un trust.
El CTCP concluye que una entidad que adquiere activos financieros denominados “cuentas por cobrar” o “prestamos por cobrar” deberá analizar si conserva sustancialmente los riesgos relacionados con el activo financiero adquirido.
El CTCP reitera que los contadores públicos que suscriban certificaciones de ingresos deben prepararlas de manera clara, precisa y soportadas en documentos idóneos, donde se demuestre la realidad económica y/o los ingresos de la persona.
El CTCP, mediante el presente concepto se pronuncia frente al manejo que se le debe dar a los vehículos en exhibición, los cuales deben clasificarse como un elemento de inventarios y medirse por el menor valor resultante entre su costo y su valor neto de realización.
En la presente doctrina, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronuncia frente al alcance de las funciones del revisor fiscal, para lo cual trae a colación el artículo 207 del Código de Comercio y concluye que dicho profesional puede establecer lineamientos para la adopción de buenas prácticas, pero la puesta en marcha es función de la administración.
El CTCP, en el presente caso en particular concluye que, si el delegado de una firma de auditoría fungía como revisor fiscal y acepta un nuevo cargo como director financiero, el cual le exige certificar los estados financieros de la entidad, estaría incurso en inhabilidad, según el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante la presente doctrina concluye que en el Concepto 524 de 2018 se dio manejo a las inhabilidades del contador público y revisor fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que el nombramiento del revisor fiscal se realiza exclusivamente por parte de la asamblea general de copropietarios, por la mayoría absoluta de votos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que la remoción del revisor fiscal es función privativa de la asamblea general de copropietarios o junta de socios, y no es delegable.