El CTCP concluye que una entidad que adquiere activos financieros denominados “cuentas por cobrar” o “prestamos por cobrar” deberá analizar si conserva sustancialmente los riesgos relacionados con el activo financiero adquirido.
El CTCP reitera que los contadores públicos que suscriban certificaciones de ingresos deben prepararlas de manera clara, precisa y soportadas en documentos idóneos, donde se demuestre la realidad económica y/o los ingresos de la persona.
El CTCP, mediante el presente concepto se pronuncia frente al manejo que se le debe dar a los vehículos en exhibición, los cuales deben clasificarse como un elemento de inventarios y medirse por el menor valor resultante entre su costo y su valor neto de realización.
En la presente doctrina, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronuncia frente al alcance de las funciones del revisor fiscal, para lo cual trae a colación el artículo 207 del Código de Comercio y concluye que dicho profesional puede establecer lineamientos para la adopción de buenas prácticas, pero la puesta en marcha es función de la administración.
El CTCP, en el presente caso en particular concluye que, si el delegado de una firma de auditoría fungía como revisor fiscal y acepta un nuevo cargo como director financiero, el cual le exige certificar los estados financieros de la entidad, estaría incurso en inhabilidad, según el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante la presente doctrina concluye que en el Concepto 524 de 2018 se dio manejo a las inhabilidades del contador público y revisor fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que el nombramiento del revisor fiscal se realiza exclusivamente por parte de la asamblea general de copropietarios, por la mayoría absoluta de votos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que la remoción del revisor fiscal es función privativa de la asamblea general de copropietarios o junta de socios, y no es delegable.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las actuaciones del revisor fiscal deben ir alineadas con lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte del profesional.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que, según la normatividad vigente, los libros oficiales son: libro diario, libro mayor y balances, libro de actas de asamblea, libro de actas de consejo de administración o junta directiva, libro de actas de junta de vigilancia o comité de control social, y libro de registro social.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que, al definirse si una partida es material o inmaterial, existen dos perspectivas: 1) la de la administración y 2) la del auditor externo o revisor fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que la firma de estados financieros modificados implica una labor adicional del revisor fiscal, la cual implica una tarea complementaria de revisión y el cobro de honorarios extra.