Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 23 2017

Oficio 220-170380 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La cancelación del registro de una inversión en Colombia por parte de una sociedad que actualmente se encuentra liquidada en el exterior debe ser realizada por su representante legal o su apoderado en Colombia siguiendo el trámite establecido en el capítulo 7.2.1.4 de la Circular C.R.E. DCIN 83 del 7 de abril de 2017. En caso de que la cancelación sea realizada por el representante legal, deberá adjuntarse el documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de aquella, de acuerdo con la legislación de su país de domicilio y en el que conste su condición; dicho documento deberá allegarse con traducción oficial al idioma castellano y con sello de apostille o trámite de legalización de firmas. Si el trámite de cancelación es adelantado mediante apoderado, y si el poder ha sido otorgado en Colombia, se debe adjuntar la escritura pública o el documento privado con nota de presentación personal ante notario público que acredite tal condición, y con facultades suficientes para el respectivo trámite de registro ante la Supersociedades; si el poder ha sido otorgado en el exterior, podrá conferirse ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello, en ese último caso, la autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012.

Oficio 220-170363 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Supersociedades recuerda que las acreencias generadas con anterioridad al inicio de un proceso de reorganización que no se encuentren relacionadas en el inventario de acreencias, y por ello no incluidas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos no objetado por el acreedor, solo pueden hacerlas efectivas persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado, o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización; en el caso de aquellas causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia, serán consideradas como gastos de administración y tendrán preferencia para su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización y podrá exigirse coactivamente su cobro. Respecto al impuesto de industria y comercio que se cause entre la fecha de apertura del proceso y la terminación del acuerdo de reorganización, este se considera un gasto de administración que debe ser cancelado inmediatamente y a medida que se vaya causando, de preferencia sobre aquellas obligaciones objeto del acuerdo de reorganización, salvo las mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, al tenor del artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.

Concepto 021919 de 14-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

Los concejos municipales deben tener en cuenta que la base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo catastral fijado por la autoridad catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto, en los términos de la Ley 44 de 1990.

Concepto 021523 de 12-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 julio, 2017

Luego de analizar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Ministerio de Hacienda resalta que en respeto de los derechos fundamentales de defensa y del debido proceso, los deudores solidarios deben ser vinculados al proceso de determinación de las obligaciones tributarias, y que en tal virtud a aquellos les asistirá el derecho de responder requerimientos, presentar pruebas, interponer recursos y, en general, todas las actuaciones propias de ese proceso. Sin embargo, aun estando clara la necesidad de vincular a los deudores solidarios, es importante precisar que no existe hoy día dentro del Estatuto Tributario nacional ninguna disposición que imponga la obligación de vincular a los deudores solidarios a la etapa de determinación del impuesto, como tampoco existe un proceso expresamente reglado para estos efectos.

Concepto 021343 de 11-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 julio, 2017

El hecho generador del impuesto de industria y comercio es la realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en una jurisdicción municipal. Por ende, quien realice tal actividad deberá cumplir con las obligaciones de los contribuyentes, es decir, inscribirse, declarar y pagar. Los artículos 197, 198 y 199 del Decreto ley 1333 de 1986 establecen qué se entiende por actividad industrial, comercial y de servicios, respectivamente, para efectos de la liquidación del impuesto de industria y comercio.

Concepto 018070 de 10-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2017

La salida de productos finales de la zona franca al territorio aduanero nacional elaborados con un cien por ciento de materias primas e insumos nacionales constituye una operación de importación de bienes, por lo que será sometida a las normas y requisitos exigidos al régimen de importación previsto en el Decreto 2685 de 1999 (cabe señalar que el Decreto 2147 de 2016 se encuentra vigente parcialmente), y no se exonera de la obligatoriedad de presentar la declaración de importación, así como del pago de tributos aduaneros.

Concepto 016772 de 27-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 junio, 2017

De acuerdo con la modificación realizada a los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario mediante la Ley 1819 de 2016, las universidades públicas no son contribuyentes del impuesto de renta, pero son declarantes de ingresos y patrimonio.

Oficio 014893 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

La Dian recuerda que la ley penaliza al responsable del recaudo del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo, así como al agente retenedor (o autorretenedor), por retener indebidamente el valor de los impuestos que recauda a nombre del Estado. Así pues, los valores que se facturan por concepto de IVA a los adquirentes de los bienes y servicios, así como los valores que se retienen al beneficiario del pago, los soportan estos sujetos, y el responsable del impuesto a las ventas o agente de retención, según el caso, los recauda a nombre del Estado durante el respectivo período, siendo su obligación presentar la declaración correspondiente y proceder al pago dentro de los plazos señalados para ello. No hacerlo en esa oportunidad implica retener recursos públicos. En este sentido, lo que hace la ley es sancionar penalmente a quien retiene indebidamente esos recursos, aspecto por lo demás reprochable toda vez que impide que el Estado cumpla con sus obligaciones ante la comunidad.

Sentencia SL5584 (43641) de 05-04-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 abril, 2017

Al resolver recurso de casación interpuesto por cuatro empleados en contra de su empleadora, una empresa de telecomunicaciones, la Corte Suprema de Justicia señaló que la disponibilidad del trabajador para realizar actividades laborales fuera del horario habitual de trabajo da lugar al reconocimiento y pago de horas extras, recargos y descansos compensatorios. En la sentencia, la corte confirmó la decisión que adoptó el primer sentenciador a favor de los demandantes, pues se pudo evidenciar que estos estaban disponibles desde sus hogares algunos sábados y domingos por 24 horas para atender cualquier problema que se presentara en las centrales de la empresa demandada; además, aun cuando en el plenario reposan documentos que dan cuenta de que se reconocieron algunas horas extras laboradas a los actores, las mismas no se acompasan con la realidad del asunto, esto es, que los demandantes cuando eran programados para realizar turnos operativos estaban disponibles para remediar algún inconveniente que se presentara, es decir, estaban bajo las órdenes de su empleador, sin importar la hora ni el momento.

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