De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, los accionistas deberán ejercer el derecho al voto en el intereses de la compañía, por lo cual se considera normativamente que es abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas, o de obtener para sí o para un tercero una ventaja injustificada, así como aquel voto que pueda resultar en perjuicio de la compañía para los otros accionistas. Frente a ese evento, el literal e) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso dispone que se podrá interponer ante la Superintendencia de Sociedades la acción de nulidad absoluta y de indemnización de perjuicios a que haya lugar.
El precio de venta al detallista que se constituye como base gravable del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas es el precio facturado a los vendedores o expendedores al detal, el cual debe ser el reflejo del precio de fábrica a nivel del productor, y del margen de comercialización desde su salida de la fábrica hasta su entrega al expendedor al detal, aspectos que conforme con la misma norma deben valorarse conforme con las condiciones reales del mercado.
El CTCP explica que cuando se trate de una entidad clasificada en el grupo 3, los errores de ejercicios anteriores se salvan con un ajuste contra el ajuste del estado de resultados en el mismo período en que el error es detectado. En el caso de los grupos 1 y 2, los marcos técnicos normativos exigen el ajuste retroactivo de los errores.
La Dian precisa que la Ley 1816 de 2016 designó de manera directa a Fonade como entidad para implementar el sistema de trazabilidad nacional; por lo tanto, deberá ser esta entidad quien expida la reglamentación correspondiente y adelante todas las actividades necesarias para colocar en funcionamiento el seguimiento y rastreo.
El párrafo 35.10 del anexo técnico No. 2 del Decreto 2420 de 2015, señala una serie de exenciones en la preparación de los estados financieros en la fecha de transición que podrán aplicar las entidades. De acuerdo con este, en el momento de la preparación del estado de situación financiera de apertura –ESFA–, si la entidad opta por el valor revaluado bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriormente como costo atribuido, deberá reversar el valor del superávit por revalorización (si existe) y los ajustes por inflación contra el patrimonio en la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. Por otra parte, el valor de las amortizaciones se deberá recalcular desde la fecha en que realizó el último avalúo de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores y la base que se deberá tomar será el valor del avaluó y no el costo histórico. Ahora bien, para los activos intangibles distintos de plusvalía, el nuevo marco técnico solo permite el modelo del costo como valorización posterior a la aplicación por primera vez de esta norma, es decir, no podrán reconocerse contablemente las revalorizaciones de este tipo de activos, por lo que la entidad podrá revelar en las notas a los estados financieros el valor revaluado y el gasto de amortización reconociendo el resultado del período.
La Corte Suprema de Justicia precisa una vez mas que, actualmente, existe una jurisprudencia consolidada que acepta la posibilidad que tienen los árbitros de pronunciarse y conceder prestaciones adicionales a las previstas en el sistema de seguridad social, respetando las normas imperativas de orden público, lo cual implica: i) acatar la prohibición de laudar en torno a condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del sistema general de pensiones; ii) evitar alteraciones y desajustes en la estructura, organización y funcionamiento de los subsistemas de seguridad social, como pueden ser la sustracción, traslado o reasignación de obligaciones y responsabilidades establecidas en la ley, modificación del monto y porcentaje de las cotizaciones; iii) no imponer al empleador cargas y prestaciones que por mandato legal le corresponde satisfacer exclusivamente a las entidades del sistema, por ejemplo, servicios del plan obligatorio de salud. Es claro entonces que los árbitros se encuentran facultados para fijar en cabeza del empleador la obligación de sufragar en favor de los trabajadores, las diferencias dinerarias no pagadas por la EPS por concepto de incapacidad.
La Corte Constitucional recuerda que la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse en el escenario de la reestructuración o la renovación de la administración pública, conocida como retén social, se estableció con el propósito de garantizar los derechos al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital de, por ejemplo, los trabajadores que laboran en dichas entidades y se encuentran cerca de acreditar los requisitos para acceder a la pensión de vejez. No obstante, precisa la corte que el fundamento del reconocimiento de la estabilidad laboral de los prepensionados no se circunscribe al retén social, sino que deriva de mandatos especiales de protección contenidos en la Constitución Política y del principio de igualdad material que ordena dar trato especial a grupos vulnerables; esto, debido a que dicha estabilidad opera como instrumento para la satisfacción de los derechos fundamentales de estos grupos poblacionales, que se verían gravemente afectados por el retiro del empleo público. En consecuencia, no debe confundirse la estabilidad laboral de los prepensionados con la figura del retén social, para concluir erróneamente que la mencionada estabilidad solo es aplicable en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública.
Por la cual se prescribe el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera – Formulario 150.