Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 30 2017

Metodología de cálculo de la tasa de interés bancario corriente – Documento

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó un documento a través de cual establece las metodologías de cálculo para establecer la tasa del interés bancario corriente para las categorías de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto.

Circular Externa 019 de 30-08-2017

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 019 del 30 de agosto de 2017, con la cual se modifica el numeral 3.4.1.6.1 del capítulo I, título tercero, parte I de la Circular básica jurídica, en relación con la obligación que tienen los establecimiento de crédito de informar la tasa de interés efectiva anual que cobrarán por el uso de sus tarjetas de crédito. De acuerdo con la resolución, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes los establecimientos de crédito deben publicar en un período de amplia circulación nacional la tasa de interés efectiva anual que cobrarán durante el mes siguiente, incluyendo, para efectos de cálculo, todos aquellos cobros que influyen en la determinación del costo financiero del crédito a cargo del beneficiario del mismo, con el fin de que los usuarios estén informados del costo real que les implica la utilización de una u otra tarjeta de crédito.

Resolución 1155 de 30-08-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 agosto, 2017

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución 1155 del 30 de agosto de 2017, con la cual establece en 21,48 % la tasa de interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinario para el período comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2017; la tasa de usura será de 32,22 %, cifra que resulta de multiplicar el interés bancario corriente por 1,5. Cabe señalar que la tasa de interés bancario no se seguirá fijando de manera trimestral, sino que se hará de forma mensual. Por otra parte, para efectos del cálculo de los intereses de mora sobre las obligaciones tributarias, se deberá tomar la tasa de usura y disminuirla en dos puntos porcentuales, por lo cual se entiende que para este caso la tasa de interés será de 30,22 %.

Concepto 549 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

La Superservicios señala la diferencia existente entre las visitas que obligatoriamente debe realizar un prestador de servicios como parte del cumplimiento de sus obligaciones, y aquellas que se producen por solicitud de sus usuarios sin que exista algún deber legal, regulatorio o contractual que las soporte. Respecto de las primeras, los artículos 146 y 149 de la Ley 142 de 1994 señalan como obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, el ayudar a los usuarios a detectar el sitio y la causa de las fugas, así como la de determinar la causa de posibles desviaciones significativas, por lo que no resulta posible que el cumplimiento de dicha obligación se traslade a los usuarios por la vía del cobro de los costos en que incurre el prestador en cumplimiento de sus deberes. En cuanto a las segundas, dado que corresponden a visitas que se realizan, no por obligación del prestador del servicios, sino por solicitud del usuario, el prestador puede acordar con el usuario el pago del valor que corresponda a las actividades realizadas, en el entendido que respecto de estas no existe un deber, y además los usuarios puedan contratarlas con quien quieran.

Concepto 517 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 julio, 2017

Respecto de las zonas comunes de una propiedad horizontal, el suscriptor de los contratos de servicios públicos es la persona jurídica constituida como consecuencia del sometimiento al régimen de propiedad horizontal, y los usuarios de los servicios que por tales contratos se prestan, serán todos los beneficiarios de la prestación del servicio público, bien sea que los mismos sean propietarios de las unidades individuales que componen la copropiedad, o que estos simplemente sean receptores directos del servicio. Así pues, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 130 y 154 de la Ley 142 de 1994, tanto el suscriptor del contrato como los usuarios del servicio que se presta en zonas comunes pueden presentar peticiones, quejas y recursos relacionados con la ejecución del contrato y la prestación del servicio, en los estrictos términos y oportunidades establecidos en el artículo 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994, en igualdad de condiciones.

Concepto 506 de 05-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

Respecto a la posibilidad de llevar el IVA pagado en la compra o importación de bienes de capital como costo del activo, el CTCP señala que en la propiedad, planta y equipo el impuesto sobre las ventas no es un impuesto recuperable.

Concepto 483 de 31-05-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

Es responsabilidad del revisor fiscal informar de una manera oportuna y clara a todos los miembros de la dirección de la organización acerca de aquellas debilidades del sistema de control interno y de las posibles irregularidades detectadas dentro de su labor de auditoría, a fin de que se tomen las medidas a que haya lugar. Dicha responsabilidad no puede verse afectada por la firma de acuerdos de confidencialidad, los cuales pueden afectar su independencia y objetividad.

Concepto 486 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

Los anticipos recibidos de clientes son registrados como ingresos diferidos mientras la obligación correlativa no haya sido cumplida; esto implica el reconocimiento inicial de un activo y un pasivo por el importe recibido. Los anticipos entregados a proveedores son considerados un gasto diferido, es decir, que solo se difieren cuando el servicio o bien no se ha recibido.

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