Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: alumbrado público no excluido de IVA

Oficio 902964 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

La Dian precisa que el servicio de alumbrado público, tal y como lo expresa la Corte Constitucional, no es un servicio público domiciliario, y por ende, la exclusión de que trata el numeral 4 del artículo 476 del ET no cubre este servicio, y se restringe de manera exclusiva a la prestación de servicios públicos domiciliarios. Para su correcta interpretación se hace necesario acudir a lo previsto por la Ley 142 de 1994. Asimismo, la entidad señala que la exclusión prevista en el numeral 4 del artículo 476 del ET tiene un ámbito de regulación especial, la cual es establecer una exclusión a la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la medida de protección y alivio a los bienes y servicios de la canasta familiar.

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