La Ley 43 de 1990 y la sección 220 del Código de Ética revelan las condiciones que determinan las inhabilidades o conflictos de intereses a la hora de prestar un servicio. Explicamos en qué casos el contador público se encontraría inhabilitado para aceptar un encargo en el que su cónyuge se vea involucrado.
El Código de Ética Profesional hace referencia a 5 categorías de amenazas a las que puede estar expuesto el contador público desde cualquiera que sea su labor: amenazas de interés propio, de auto revisión, de mediación, de familiaridad y de intimidación.
El profesional contable, desde cualquiera que sea su rol en la entidad o como independiente, puede estar sujeto a cierto tipo de amenazas que pueden conllevar a que se vea afectada su labor. En el caso de la auditoría o revisoría fiscal puede haber un sesgo en la emisión de la respectiva opinión.
Los profesionales contables, además de tener en cuenta la Ley 43 de 1990, deben atender cada uno de los principios incluidos en el Código de Ética de la IFAC, pues estos son el punto de partida para la identificación de las amenazas y la estructuración de las salvaguardas.
Cualquier acción que implique un incentivo por parte del cliente para los profesionales contables que ejerzan como revisores fiscales o auditores, puede representar una potencial amenaza del interés propio y la objetividad bajo la cual se desarrolla el proceso de auditoría.
En cuanto a la evaluación de amenazas o causas de riesgos, ¿ cómo se aplica en las NIA?
En cuanto a la evaluación de amenazas o causas de riesgos, ¿ cómo se aplica en las NIA?
¿Cómo se puede entender la evaluación de amenazas o riesgos potenciales?