Las decisiones en las asambleas de copropietarios son legales siempre y cuando cumplan con aspectos importantes como la citación en debida forma, el quórum, los temas tratados, entre otras, mencionadas en la Ley 675 del 2001.
Durante la asamblea general de propietarios, uno de los temas de la agenda es la elección del consejo de administración; este debe estar compuesto por un número impar, y aunque no es obligatoria su constitución en todos los tipos de conjuntos o edificios, es usual que en muchas copropiedades se opte por esta figura.
“En la toma de decisiones es importante la presencia de un quórum determinado para que estas resulten válidas; de lo contrario, algún propietario podría refutarlas y solicitar su anulación. Cabe recordar que dicho quórum debe representar por lo menos el 70% de los coeficientes de la propiedad”.
Si un accionista o socio en una sociedad mercantil, o un propietario en una propiedad horizontal, no pueden asistir a una asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de propietarios, es válido que nombren a un apoderado o delegado que los represente. ¿Qué características y facultades debe tener este representante?
Cuando el asociado, bien de una sociedad mercantil, como de una propiedad horizontal no pueda asistir a reunión del máximo órgano social, tiene derecho a delegar su participación a un apoderado o representante. Conozca los requisitos y restricciones.
Estamos en los días finales donde se deben hacer las reuniones del máximo órgano social en las propiedades horizontales y, por ello, el Acta nos ocupa como tema de relevancia. De ahí, que sean tan importante tener presentes diversos puntos que deben contener las actas, quiénes las firman y su posterior publicación. Asimismo, ser conscientes de que puede existir sanción si el administrador no entrega copias de las mismas.
Si el dueño de un inmueble o su delegado no asistió a una asamblea no se le puede sancionar automáticamente. El Consejo de Administración lo debe citar y preguntarle el por qué, si no tiene excusa, ya se puede diligenciar la sanción a través del administrador.
La asamblea de proopietarios, en el caso de una propiedad horizontal, tiene la potestad de fijar unos honorarios por participación efectiva a dichas reuniones del órgano particular. No es bueno hablar de descuentos por asistir a las reuniones.
A diario se escucha a propietarios, residentes, revisores fiscales y acreedores de propiedades horizontales, sobre múltiples irregularidades que se cometen a su interior, por lo que surge la duda, ¿quién ejerce control y vigilancia sobre la P.H.?
La finalidad de la segunda convocatoria es poder tomar decisiones que no se lograron, al no poder realizar la reunión de la primera convocatoria por falta de quórum deliberatorio. De tal manera que pretender aplazar o suspender es casi que crear una tercera convocatoria.
En muchas propiedades horizontales se cree que la multa por inasistencia a su asamblea de copropietarios es automática, cuando para ello debe estar creada primero por el máximo órgano social y segundo, debe agotarse un proceso antes de imponerse.
Muchas Propiedades Horizontales ya están haciendo convocatorias. Por eso es importante tener presente todo lo relacionado a la primera y segunda convocatoria, el poder para los delegados, sus facultades y las consecuencias por inasistencia. Aquí un especial sobre todos estos temas.