El Consejo Técnico de la Contaduría Pública expuso en su Concepto 556 de 2018 algunas orientaciones sobre la certificación de estados financieros. Con base en este, las disposiciones del DUR 2420 de 2015, la Ley 222 de 1995 y la Ley 43 de 1990, expondremos algunos aspectos relativos al tema.
El CTCP reitera que las entidades no obligadas a tener revisor fiscal presentarán sus estados financieros certificados por el representante legal y el contador público, y por ende son considerados validos legalmente.
El CTCP reitera que los estados financieros deben ser elaborados bajo los marcos técnicos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. A su vez, la firma por parte de un contador público en dichos estados hará presumir que estos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios.
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que el único profesional que puede certificar y dictaminar estados financieros es el contador público.
El CTCP reitera que la firma de un contador público en los estados financieros supone que estos últimos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios, y las cifras revelan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad.
El CTCP concluye que no existe normatividad que indique que los estados financieros emitidos por una entidad extranjera deban ser certificados en Colombia, sin embargo, de ser requerido, un contador colombiano podría certificar dichos estados financieros siempre que pueda verificar el cumplimiento de la normatividad vigente.
Los estados financieros son responsabilidad de la administración y estos deben estar debidamente certificados, es decir, firmados por el representante legal y el contador público. Además, estos estados son acompañados de la opinión profesional de un contador público que actúa como revisor fiscal de la entidad, y deberán ir bajo los marco técnicos normativos vigentes.
El CTCP precisa que la firma de los estados financieros por parte del contador público, debe siempre especificar la relación que tiene este profesional frente a los estados financieros, bien sea como representante legal, contador público o revisor fiscal, ya que dicha denominación es la que establece su responsabilidad respecto de los mismos, bien sea como preparador de la información financiera o en calidad de revisor fiscal, quien emitirá una opinión con un enfoque de fiscalización y aseguramiento. Por tanto, el auditor interno tiene una función de auditoría y no de preparación de los estados financieros, razón por la cual su nombre no podrá ser asociado a la preparación de la información, y por consiguiente, no podrá firmar los estados financieros.
El CTCP recuerda una vez más que, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros se entenderán certificados cuando estén firmados por el contador público y el representante legal.
La obligación de certificar y dictaminar estados financieros está prevista en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, y el mandato de efectuar una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de los marcos técnicos normativos plenos para pymes y para microempresas, se ajusta con la verificación de las afirmaciones contenidas en los estados financieros establecida en el artículo 37 de la citada ley.
El CTCP precisa que cuando el administrador de una copropiedad desempeña simultáneamente el cargo de contador, los estados financieros suscritos por este, no cumplen los requisitos de certificación establecidos en las normas legales. Por lo tanto, los estados financieros no deberían ser considerados como estados financieros certificados, ni producirán los efectos legales que de ellos se derivan.
No es posible efectuar reexpresión de estados financieros que no han sido elaborados con fundamento en la información registrada en los libros oficiales de contabilidad. La certificación es una declaración de que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros, y que ellas han sido fielmente tomadas de los libros.