El Estatuto Tributario en su artículo 667 establece que los retenedores que no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. Esta misma sanción también será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.