Entre las obligaciones del empleador se encuentra la de crear el comité de convivencia laboral, que tiene el propósito de ser una herramienta de prevención del acoso laboral y de riesgos psicosociales para los trabajadores.
Conoce los aspectos para tener en cuenta respecto a este comité.
Es importante recordar que la Ley 1010 del 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, consagró como medida preventiva o correctiva la constitución de un Comité de Convivencia Laboral.
La Resolución 652 de abril 30 del 2012, en su artículo 1, indica que el Comité de Convivencia Laboral tiene competencias actitudinales y comportamentales, como el respeto, imparcialidad tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva, ética, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. Cuando se trate de una empresa con menos de 20 trabajadores, el Comité […]