El Ministerio del Trabajo señala que el reglamento interno de trabajo debe contar con disposiciones, entre otras, sobre la escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala y aplicación de sanciones disciplinarias, obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y el trabajador; estas últimas de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 60 del CST que establecen las obligaciones y prohibiciones del trabajador. En consecuencia, frente a la violación de las obligaciones o prohibiciones a cargo de los trabajadores, el empleador debe seguir lo estipulado en el reglamento interno de trabajo para las faltas y sus correspondientes sanciones, en particular para la aplicación de la multa contemplada en el artículo 113 del CST, acatando lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-593 de 2014, sobre la obligación de dar cumplimiento al debido proceso en su imposición.