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Concepto 032013 de 29-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 29 noviembre, 2017

El Ministerio del Trabajo señala que el reglamento interno de trabajo debe contar con disposiciones, entre otras, sobre la escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala y aplicación de sanciones disciplinarias, obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y el trabajador; estas últimas de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 60 del CST que establecen las obligaciones y prohibiciones del trabajador. En consecuencia, frente a la violación de las obligaciones o prohibiciones a cargo de los trabajadores, el empleador debe seguir lo estipulado en el reglamento interno de trabajo para las faltas y sus correspondientes sanciones, en particular para la aplicación de la multa contemplada en el artículo 113 del CST, acatando lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-593 de 2014, sobre la obligación de dar cumplimiento al debido proceso en su imposición.

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