El CTCP reitera que una reserva creada a partir de los excedentes del fondo de empleados no cumple los requisitos para ser reconocida como un pasivo.
La Dian indica que aquel prestador de servicios que considere que los servicios específicos que brinda pueden estar dentro de la exclusión del IVA (numeral 24 del artículo 476 ET), deberá efectuar el autodiagnóstico y valoración, con el fin de determinar si se enmarcan o no dentro dicha exclusión.