Según el artículo 57 del CST, el certificado laboral es una de las obligaciones especiales del empleador, y debe entregarse cuando lo solicite el trabajador.
Con este modelo de derecho de petición puedes solicitar el certificado laboral, ya sea que el contrato haya finalizado o siga vigente.
A un trabajador independiente se le suspendió el contrato de prestación de servicios el 12 de mayo y reinició labores el 26 de julio. ¿Este trabajador debe realizar el pago de la seguridad social de los meses en los que no trabajó o puede hacerlo solo por los días laborados?