La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-147190 del 27 de septiembre de 2018, se pronunció frente a la posibilidad de que un socio accionista del 50% y representante legal de una compañía del tipo de las SAS, realice una operación de mutuo en favor de la sociedad a la que representa.
La Superintendencia de Sociedades confirmó que, sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos sociales, no existe impedimento legal para que un socio otorgue préstamos a la sociedad a la que pertenece. No obstante, se deberá solicitar la autorización previa del máximo órgano social para llevar a cabo la operación, so pena de resultar viciada de nulidad absoluta.
Finalmente, de ser autorizado el negocio jurídico, el contrato de mutuo se perfeccionará con los documentos que correspondan, según la información otorgada por el representante legal y atendiendo las condiciones autorizadas por el máximo órgano social.
En el marco de las obligaciones adquiridas dentro de un contrato de mutuo se establecen los intereses remuneratorios a favor de la entidad financiera, sin embargo, también se plasman aquellos que son moratorios para indemnizar los perjuicios sufridos por la entidad.
Supersociedades. Las transacciones que se efectúen entra la sociedad y los socios por concepto de préstamos a éstos, habrán de estarse por regla general a las condiciones que sean acordadas entre la sociedad y él o los socios acreedores por medio de un contrato de mutuo.
Supersociedades. Conflicto de interés por contrato de mutuo entre una compañía y su administrador.
Es un contrato comercial en el que una de las partes denominada mutuante, es la encargada de entregar una cosa a otra parte denominada mutuario. El objeto de este contrato debe recaer sobre cosas fungibles.
La Ley 1555 del 2012 establece que los deudores del sector financiero pueden pagar anticipadamente sus créditos sin ningún tipo de penalidad, pero dicho beneficio no es obligatorio sino que las partes lo acuerdan cuando el crédito no es con una entidad financiera sino con otro tipo de acreedores, como prestamistas.
El hecho de atrasarse con un acreedor cualquiera y que lo demanden, si este pretende perseguir un bien hipotecado, el acreedeor del bien hipotecado tiene derecho a demandarlo aplicando la cláusula aceleratoria.