A través de la Sentencia 23344 del 28 de noviembre de 2019, el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 12 de la Resolución 000062 de 2014.
Este artículo señalaba la obligación de renovar el registro de contratos de importación de tecnología de cuantía indeterminada.
Antes de la modificación establecida en la Ley 1819 de 2016, respecto de los requisitos para la deducción de los contratos de importación de tecnología, y sobre patentes y marcas el régimen vigente contenido en el artículo 1.2.1.18.17 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 señalaba dos condiciones para la procedencia de dicha deducción, a saber: 1) la obligación de demostrar la existencia del contrato (junto con su sustancia) y, 2) que el mismo fuese autorizado por la autoridad competente. Lo anterior es aplicable en contratos de importación de tecnologías, y sobre patentes y marcas suscritos en vigencias sobre las cuales tuviese efecto la citada regulación; por esto, para efectos de la procedencia de los costos y deducciones, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la norma, y en especial con el registro del contrato ante la autoridad competente, de manera previa a la solicitud como costos o gasto para efectos fiscales en la declaración de renta.
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, para que procedan como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, es necesario que se solicite a la DIAN el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En cuanto a la forma, contenido y términos para el registro de dichos contratos, estos se encuentran contenidos en la Resolución 000062 de 2014.
La DIAN recuerda que para que proceda la deducción en renta por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos de importación de tecnología y sobre patentes y marcas, es necesario que se demuestre la existencia del mismo y su autorización por parte del organismo oficial competente.
Las personas jurídicas y naturales que celebren contratos de importación de tecnología deben hacer el registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-; por ello es importante que conozcan los requisitos y documentos soporte para presentar la solicitud de registro me manera satisfactoria.
Las personas naturales o jurídicas que celebren contratos de importación relativos a licencias de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y en general contratos tecnológicos deberán registrarlos ante la DIAN.
DIAN. Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la DIAN.
Comisión del Acuerdo de Cartagena. Régimen Común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías.