La Dian concluye que las personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el territorio nacional.
DIAN. Bajo el Convenio de Doble Tributación entre España y Colombia, cuando no se practica retención en la fuente por el pago de intereses a un banco o institución de crédito, no procede para el deudor en Colombia la limitación del 15% de los gastos conforme a los artículos 121 y 122 del ET.