Con el propósito de incentivar el desarrollo de las pymes en Colombia se lanzó la convocatoria “Es Posible”, una iniciativa que busca jalonar el desarrollo de este sector empresarial con una estrategia de acompañamiento experto en temas comerciales y operativos, sumada a un plan de respaldo financiero para mejorar la proyección y el crecimiento de […]
Este mes Actualícese trae para ti todo lo que necesitas saber sobre la celebración de asambleas de accionistas o juntas de socios. Aprenderás la forma como debe hacerse la convocatoria, la importancia del quorum en las votaciones, poderes de representación, documentos a presentar, actas, entre otros temas.
La asamblea general de socios o accionistas es la reunión del máximo órgano social para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
Con el ánimo de examinar la situación de una sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social, el máximo órgano convoca a la asamblea general de accionistas o junta de socios. Para el desarrollo de esta, debe darse cumplimiento a la normatividad establecida para cada una de las partes participantes en este ejercicio.
La asamblea general de accionistas y la junta de socios deberán reunirse por derecho propio el primer día de abril cuando no hubiesen convocado a la reunión ordinaria en debido momento conforme a lo enunciado en el artículo 422 del Estatuto Mercantil.
Al aproximarse el límite establecido por la ley para la realización de las reuniones ordinarias del máximo órgano social, es necesario conocer los aspectos generales que rigen y orientan la celebración de asambleas de accionistas y juntas de socios.
Este formato le permitirá notificar a los accionistas o socios de la reunión de asamblea extraordinaria, cuando en los estatutos sociales no se contempla un medio de comunicación para convocar, de conformidad con el artículo 424 del Código de Comercio.
Durante los tres primeros meses del año, el administrador debe convocar a todos los propietarios a la asamblea general; en esta se tocan temas como: cuota de administración, elección del consejo de administración, aprobación del presupuesto para el año siguiente, y la posible fijación de cuotas extras, entre otros. Explicamos cuándo y cómo realizar dicha convocatoria, tanto en copropiedades como en sociedades.
Cada año, en los tres primeros meses, el administrador de la propiedad horizontal debe convocar a todos los copropietarios a la asamblea general; si esto no ocurre, los propietarios deben reunirse el 1 de abril en las instalaciones de la propiedad y llevar a cabo una reunión por derecho propio.
Supersociedades. Aclaró conceptos sobre la convocatoria a reunión extraordinaria referente a la modificación de la época pactada en los estatutos sociales para la reunión.
Supersociedades. Concepto sobre la corrección del libro de actas y la no convocatoria a reuniones ordinarias del máximo órgano social.
Aunque la legislación mercantil faculta al revisor fiscal para convocar una reunión del máximo órgano social, no significa que este pueda asistir a todas las otras asambleas de accionistas o junta de socios por derecho propio.