Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La aplicación del Estándar de Información Financiera en copropiedades clasificadas en el grupo 3, el cronograma de aplicación, así como las posibles violaciones a las obligaciones contenidas en el Código de Comercio (artículo 58), y las disposiciones tributarias (artículo 655 del Estatuto Tributario) sobre llevar contabilidad, son expuestos a través de este concepto del CTCP.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Implementación voluntaria del marco normativo para pymes (grupo 2) siendo miembro, por condiciones económicas, del grupo microempresas (grupo 3); cronograma a seguir.
Aunque ya se ha adelantado un período importante del proceso de convergencia, aún hay muchas ESAL; entre ellas las propiedades horizontales, que no han iniciado la aplicación de los nuevos estándares. En esta guía le entregamos un modelo de propuesta de aplicación de NIIF en dichas entidades.
El cronograma de aplicación que deben cumplir las empresas que deban aplicar las NIIF Plenas, se encuentra señalado en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, modificado parcialmente por el Decreto 3024 de 2013, en donde se mencionan las siguientes fechas:
El siguiente es un cuadro resumen obtenido luego del análisis de quienes aplicarán cada estándar:
* Es Matriz o Subsidiaria de empresa Nacional o Extranjera que aplica NIIF Plenas
* Realiza Negocio o Control Conjunto con empresa Extranjera que aplica NIIF Plenas
La implementación tecnológica en las NIIF se presenta como un obstáculo para diversas empresas. La Superintendencia Financiera piensa que se van a cumplir con los plazos. Preocupa la falta de programas de financiación por parte de las entidades del estado para que los profesionales de finanzas y contaduría publica se capaciten y certifiquen en el tema.
¿Cuáles normas aplicará el Grupo 3?
¿Cuáles normas aplicará el Grupo 1?
¿Cuál es el cronograma de implementación?