Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Decisión 486 de 2000

Concepto 17401465 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

La facultad «ius prohibendi» que tiene el titular de una marca está limitada no solo por los actos consagrados en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, sino también por las limitaciones o excepciones del artículo 157 de la misma normatividad andina, por lo cual los escenarios bajo los cuales puede hacer efectivos sus derechos deben estar en concordancia con estos para evitar extra-limitaciones en su ejercicio. De lo anterior se desprende que el titular de una marca no puede impedir que terceros (cuando su actuación no sea malintencionada) hagan uso de los registros que se encuentran a su nombre, siempre que los mismos cumplan lo estipulado por el artículo 157 de la Decisión 486 de 2000. Esta limitación o excepción establecida en la normatividad andina no confiere a los terceros el uso de las marcas de otro titular sin restricción alguna; lo que permite este artículo es que en casos meramente informativos para los usuarios, se pueda hacer uso de ella, en tanto no se estén afectando los derechos ni de los consumidores y ni del propio titular.

Concepto 17376535 de 18-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 diciembre, 2017

La presencia de una infracción marcaria depende de la titularidad que se tenga sobre el derecho y de las actuaciones tomadas por el supuesto infractor, pues en caso de estar ante un derecho legalmente constituido por la norma andina y frente a alguna de las actuaciones establecidas como prohibidas por la Decisión 486 de 2000, se estará frente a la presencia de una infracción. La norma andina exige un uso de tipo comercial por parte de ese infractor, es decir, que el uso este encaminado en la explotación comercial del derecho, pues en caso de no ser así, no se estaría generando un uso que afectará al titular y que fuera castigado por la normatividad. Tratándose de registros sanitarios, estos son certificados expedidos por el INVIMA para permitir la comercialización de cierto tipo de productos, los cuales deberán cumplir con las normas nacionales y las reglamentaciones expedidas por esta Entidad. Por tanto, para determinar si un registro sanitario está afectando un signo distintivo, se deberá verificar la presencia o no de un registro de marca legalmente constituido, para luego establecer si el actuar del tercero incurre en una de las prohibiciones de la norma andina, y finalmente determinar si el uso dado tiene fines comerciales o no, pues la carencia de uno de estos ítems podrá llevar a la ausencia de la infracción.

Concepto 17365170 de 06-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 diciembre, 2017

La declaratoria de notoriedad de una marca debe ser probada por aquel que alega esta condición; razón por la cual la Decisión 486 de 2000 establece, en forma enunciativa, los medios probatorios mediante los cuales se puede evidenciar el cumplimiento de esta calidad. Ahora bien, cuando se pretenda alegar esta condición dentro de un proceso administrativo o judicial, tal y como lo manifiesta la jurisprudencia, no basta con presentar la resolución dentro de la cual se declaró la notoriedad; se deben presentar, además, todos los medios probatorios que permitan demostrar que esta calidad de notoria se ha mantenido con posterioridad a la expedición de la resolución que la declaró inicialmente. Lo anterior, dado que las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia declara el carácter de notorio están limitadas por un período de tiempo, sin que se pueda extender esta calidad a su valor jurídico per se.

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