Segunda cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes se pagará entre el 14 y el 27 de abril de 2020.
Contribuyentes que hacen parte del RTE, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web referido en el artículo 364-5 del ET, a más tardar el 31 de marzo de 2020.
Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019 modificó algunos plazos de las diferentes obligaciones tributarias.
Tenga en cuenta los diversos cambios realizados a través de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019.
La primera cuota del impuesto de renta de los grandes contribuyentes vencerá entre el 11 y el 24 de febrero de 2020.
Grandes contribuyentes, personas naturales y jurídicas no deberán realizar ningún pago si están seguros de que su declaración del año gravable 2019 arrojará “saldo a favor”.
Según el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, la primera cuota del impuesto de renta de los grandes contribuyentes vencerá entre el 11 y el 24 de febrero de 2020.
Existen 5 casos especiales que se pueden presentar al momento de calcular dicha cuota. Se darán a conocer a continuación.
Los plazos para la presentación de las respectivas declaraciones de retenciones en la fuente se indicaron en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019.
Los plazos para la presentación y el pago de la declaración anual consolidada del SIMPLE se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016.
Además, estos contribuyentes deben presentar y pagar durante el 2020 el anticipo correspondiente al último bimestre de 2019.
La autorretención especial a título de renta fue introducida por la Ley 1819 de 2016, a modo de reemplazo de la autorretención del CREE.
Los plazos para declararla en 2020 se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019.
En este editorial recordamos las fechas para la declaración y pago del impuesto al consumo durante el 2020.
El artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019) contiene la normatividad al respecto.
Por medio del Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda estableció los plazos para realizar la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el 2020.
Como novedad, dicho calendario incluye los plazos para la presentación de la declaración anual del SIMPLE.
Por el año gravable 2020, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral.
Tal disposición está contenida en los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019.
Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia vencen en julio de 2020.
Las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29, DUT 1625 de 2016 (modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2345 de 2019, por el cual se modifica el DUR 1625 de 2016 y se establecen los plazos para declarar y pagar en el año 2020. El 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2345 de 2019 a través […]